Dictamen CGR

Dictamen N° 36961/2010

2010-07-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · municipal · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de destinación de funcionario municipal
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N° 36.961 Fecha: 06-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Norambuena Araya, técnico grado 15 de la Municipalidad de Maipú, solicitando, en primer término, un pronunciamiento acerca de si procede que sea destinado a la Dirección de Administración y Finanzas, considerando que cumplía labores de inspección en la unidad de este mismo nombre. Requerido informe a la Municipalidad de Maipú, ésta mediante el oficio N° 1200/22, de 2010, manifestó, en síntesis, que por razones de adecuación y reestructuración interna de la Dirección de Inspección y, además, la necesidad de la Dirección de Administración y Finanzas de contar con personal suficiente para desarrollar sus funciones, se dispuso el traslado del interesado a esta última. Sobre el particular, cabe hacer presente que la medida impuesta al recurrente, encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 70 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el cual señala que los funcionarios sólo podrán ser destinados a desempeñar funciones propias del cargo para el que han sido designados dentro de la municipalidad correspondiente. Agrega este precepto legal, que las destinaciones deberán ser ordenadas por el alcalde de la respectiva municipalidad, e implican prestar funciones de la misma jerarquía en cualquier localidad de la comuna o agrupación de comunas, en su caso. Del análisis de la normativa reseñada, se advierte que es atribución privativa del alcalde disponer los traslados del personal de su dependencia, según lo requieran las necesidades del servicio, con la sola limitación de que las funciones que deba cumplir el empleado sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, entendiendo que son tales, aquéllas asignadas a una determinada planta, de modo que la figura de la destinación sólo puede considerarse ajustada a derecho, en la medida que las nuevas labores encomendadas sean inherentes a la planta a la que el funcionario pertenece (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 49.014, de 2004, 720, de 2005, y 33.784, de 2009, entre otros). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el señor Norambuena Araya ocupa un cargo genérico en la planta de técnicos, de manera que la autoridad edilicia no esta obligada a asignarlo a una unidad para cumplir las mismas tareas inspectivas que realizaba, sino que sólo debe observar que mantenga su jerarquía en el nuevo desempeño, desarrollando labores correspondientes a su empleo técnico, situación que en la especie acontecería (aplica dictámenes N°s. 3.481, de 2006, y 51.136, de 2008). En este contexto entonces y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que resultó procedente la destinación del interesado a la Dirección de Administración y Finanzas, dado que en virtud de esa medida no se ordenaron trabajos diversos a aquéllos para los cuales fue designado. Enseguida, en cuanto al hecho de encontrarse el afectado sin un espacio físico de trabajo, cumple con hacer presente que el artículo 17 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece, que las normas estatutarias deberán proteger la dignidad de la función pública, que incluye entre otros aspectos, guardar conformidad con su carácter técnico, jerarquizado, profesional y el derecho del servidor a ser tratado como tal, lo que involucra que se le permita cumplir efectivamente las tareas propias de su cargo. Por consiguiente, la Municipalidad de Maipú deberá verificar que el recurrente cuente con un lugar apropiado donde desarrollar adecuadamente las funciones que le han sido encomendadas. A continuación, en cuanto al acoso laboral que habría sufrido el peticionario, es pertinente señalar que según lo informado por el municipio, el Alcalde ya ordenó la instrucción de una investigación sumaria. Finalmente, respecto a las demás alegaciones formuladas, se remite al interesado, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 1200/22, de 2010, a través del cual la entidad edilicia da respuesta a esos planteamientos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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