Dictamen N° 33793/2009
N° 33.793 Fecha: 25-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Arnoldo Figueroa Cristia, en representación de la Sociedad Educacional Millenium S.A., sostenedora del colegio particular subvencionado "El Alba de Macul", cuyo reconocimiento oficial fue otorgado mediante resolución exenta N° 1.565, de 2002, del Ministerio de Educación, solicitando un pronunciamiento sobre los requisitos que deben cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados, para acceder a la respectiva subvención, atendida la modificación introducida por el N° 2, letra b), del artículo 37 de la ley N° 20.248, al artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Lo anterior, por cuanto la actual normativa establece nuevas exigencias para ser reconocido como sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Jefe Provincial de Educación, Santiago Oriente, mediante el Oficio Circular N° 31, de 4 de noviembre de 2008, a la Sociedad que representa le resultaría aplicable los requisitos legales en vigor a partir del-28 de febrero de 2009. Por su parte, el Ministerio de Educación expresa que mediante Oficio Ordinario N° 1.831, de 16 de diciembre de 2008, el Subsecretario de Educación ha impartido instrucciones en orden a que mientras los planteles educacionales no modifiquen las condiciones conforme a las que se les otorgó el reconocimiento oficial, los nuevos requisitos no afectan la calidad de sostenedor que haya sido otorgada con anterioridad al cambio de legislación, sin embargo en caso de modificación de dicho reconocimiento, se requiere que el sostenedor acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa actualmente vigente. Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del aludido artículo 2°, sostenedor es una persona natural o jurídica que deberá asumir ante el Estado y la comunidad escolar la responsabilidad de mantener, en funcionamiento el establecimiento educacional, en la forma y condiciones exigidas por esa ley y su reglamento. Enseguida, es útil anotar que el inciso tercero del precepto legal anteriormente señalado, hasta antes de la modificación en comento, exigía, como único requisito que debían cumplir los sostenedores, el de contar, a lo menos, con licencia de educación media. Ahora bien, la referida ley N° 20.248, publicada en el Diario Oficial del 1 de febrero de 2008, en el N° 2, letra b), de su artículo 37, sustituyó dicho inciso tercero y dispuso expresamente que el sostenedor o su representante legal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar, a lo menos, con título profesional .de al menos 8 semestres o ser profesional de la educación; b) No estar inhabilitado para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 de la presente ley, y c) No haber sido condenado por crimen o simple delito. Agrega su , inciso siguiente, también nuevo, que tratándose de una persona jurídica, cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso anterior. Como es dable apreciar, la modificación introducida por la referida ley N° 20.248, prevé nuevos requisitos para los sostenedores de los establecimientos educativos subvencionados, los cuales también se hacen extensivos, tratándose de personas jurídicas, a cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores o directores. Hay que advertir, desde luego, que del contexto normativo del precepto en estudio y de la historia fidedigna del establecimiento de la mencionada ley N° 20.248, no aparece que las situaciones consolidadas respecto de los requisitos que debían cumplir los sostenedores bajo el imperio de la antigua legislación, hayan sido alteradas por la nueva normativa, pues para ello hubiera sido necesario un texto legal expreso que así lo ordenara, lo que no acontece en la especie. En mérito de lo precedentemente expuesto, y concordando con lo informado por el Ministerio de Educación, cabe concluir que los nuevos requisitos referidos a los sostenedores de planteles educacionales subvencionados se encuentran establecidos para que rijan a contar del 1 de febrero de 2008; fecha de la publicación en el Diario Oficial de la aludida ley N° 20.248, de modo que ellos resultan aplicables a quienes deseen adquirir la calidad de sostenedor y a quienes soliciten la modificación de dicho reconocimiento a partir de esa data.