Dictamen CGR

Dictamen N° 338596/2023

2023-04-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Declaración de inadmisibilidad de la oferta efectuada en el marco de la licitación pública que se señala se ajustó a las respectivas bases administrativas

Nº E338596 Fecha: 27-IV-2023 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Viani Pedrals, en representación de Transportes Viani Limitada, quien reclama que no habría resultado procedente que se declarara inadmisible la oferta presentada por esa empresa en el marco de la licitación pública convocada por Carabineros de Chile para la prestación del servicio de embalaje y mudanza de enseres de hogar y transporte de vehículos, ID N° 5240-85-LR21. Requerido su parecer, Carabineros de Chile informó que al revisar los antecedentes acompañados por el peticionario a su oferta se constató que no presentó el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales requerido en el anexo N° 7 de las respectivas bases. Añade que se solicitó, a través del portal respectivo, al recurrente salvar dicha omisión, el que dio respuesta a través del mismo medio, pero sin cumplir con lo requerido. Asimismo, la Dirección de Compras y Contratación Pública emitió el informe que le fue solicitado. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que interesa, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Asimismo, ese texto legal, en el inciso tercero del artículo 10, señala que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el N° 1 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, dispone que las Bases deberán contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los Oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. A su vez, el inciso primero del artículo 37 de ese decreto señala que la Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. El inciso segundo del artículo 40 de ese decreto prevé, en lo pertinente, que la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad deberá estar contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. Como puede advertirse, la normativa aplicable en la especie establece que es la entidad licitante, a través de las respectivas bases de licitación, la que establece las condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas, facultándola para rechazar aquellas propuestas que no satisfagan dichas exigencias. En ese contexto, es necesario recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica dictamen N° E139152, de 2021, de este origen). III. Análisis y conclusión En la especie, el párrafo segundo del N° 3.7 de las respectivas bases administrativas establecía que la entidad licitante podía permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hubiesen omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que esos documentos cumplieran las condiciones que indica. El párrafo cuarto de ese numeral señalaba, en lo pertinente, que en caso que el proveedor no acompañara las certificaciones o antecedentes requeridos, dentro de plazo, la oferta sería declarada inadmisible, de corresponder. En el N° 2.3 del anexo N° 1 se consignaba que aquellos oferentes que hubiesen sido informados para presentar certificaciones o antecedentes y aun así no realicen la corrección correspondiente se declarará como inadmisible, de corresponder. A su vez, el N° 2 de la letra e) del punto II del anexo N° 7 indicaba que “la empresa deberá velar por el respeto de los derechos laborales y contractuales de sus trabajadores y certificar el cumplimiento de la legislación laboral y previsional, con la entrega del ‘Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales’ y del ‘Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)’, emitidos por la Dirección del Trabajo”. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que el peticionario no adjuntó a su oferta el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales y que, por un error que le es atribuible, tampoco lo presentó a través del respectivo portal en el plazo de que disponía para esos efectos. Luego, no se advierte observación que formular a lo obrado por Carabineros de Chile al declarar inadmisible la oferta del solicitante, considerando que al adoptar esa decisión se ajustó a lo previsto en las correspondientes bases de licitación. En mérito de las consideraciones expuestas, se desestima el reclamo del recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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