Dictamen CGR

Dictamen N° 33885/2009

2009-06-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Tiene derecho a mantener afiliación a régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros, profesor civil cuyas cotizaciones fueron equivocadamente integradas en dicha Dirección, por cuanto al haberse mantenido esta situación jurídica viciada por un lapso mayor de cinco años, la reparación del error de la Administración produciría perjuicios irreparables en su patrimonio

N° 33.885 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jaime Iván Altamirano Oyarzún, para solicitar que se aclare su situación previsional como profesor civil de Carabineros de Chile, especialmente en lo que dice relación con el traspaso de las imposiciones que registra en la Dirección de Previsión de ese organismo policial a una Administradora de Fondos de Pensiones, por aplicación de lo concluido por esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 31.235, de 2008. Sobre el particular, cabe manifestar que el aludido oficio N° 31.235, de 2008, estableció, en lo que interesa, que quienes ingresaron a prestar servicios en Carabineros de Chile, en calidad de profesores civiles, desde el 11 de noviembre de 1985, y no se encontraban en alguna de las situaciones de protección establecidas en los artículos 2° y 10 permanentes, y 1° y 4° transitorios de la ley N° 18.458, debieron necesariamente quedar sujetos al sistema previsional fijado en el D.L. N° 3.500, de 1980, y no en el de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, ordenando remitir las sumas erradamente ingresadas, a la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se adscribieran los afectados. Asimismo, cumple con hacer presente que las presentaciones que fueron atendidas a través del mencionado oficio, aludían a un grupo determinado de profesores civiles que fueron erróneamente afiliados a la referida Dirección de Previsión, situación que fue subsanada respecto de quienes fueron nombrados en esa calidad a partir del 17 de abril de 2002, por Orden General DIGCAR N° 1.459, de esa data, por así disponerlo en cumplimiento de la normativa que regula la materia. No obstante lo anterior, con motivo de la reconsideración que solicitara la Dirección General de Carabineros de Chile, y luego de realizado un nuevo estudio del asunto en cuestión, este órgano de Control modificó el citado pronunciamiento, mediante el dictamen N° 22.127, de 2009, en el cual se señaló que, tratándose de los profesores civiles contratados a contar del 11 de noviembre de 1985 y hasta el 17 de abril de 2002, cuyas imposiciones fueron equivocadamente integradas en la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, no resulta procedente disponer que esas sumas sean remitidas a una Administradora de Fondos de Pensiones, pudiendo mantener su afiliación a esta última entidad, y, consecuentemente, pensionarse bajo la preceptiva que regula ese régimen previsional institucional, por cuanto, al haberse mantenido esta situación jurídica viciada por un lapso mayor a cinco años, la reparación del error de la Administración produciría perjuicios irreparables en el patrimonio de aquéllos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que al señor Altamirano Oyarzún le asiste el derecho a mantener la afiliación al régimen previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile en la medida que cumpla las condiciones descritas precedentemente.

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