Dictamen CGR

Dictamen N° 33920/2009

2009-06-26 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 691, de 2009, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que remite para su estudio la resolución N° 15, de 2009, del correspondiente Gobierno Regional, aprobatoria del Plan Regional de Desarrollo Urbano, instruyendo a dicha sede regional de devolver sin tramitar el instrumento de la especie, por las razones que se indican
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Dictamen N° 21573/2012
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N° 33.920 Fecha: 26-VI-2009 A través del oficio N° 691, de 2009, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins , remite para su estudio la resolución N° 15, de 2009, del Gobierno Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que aprueba el correspondiente Plan Regional de Desarrollo Urbano. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación estima del caso precisar que el aludido instrumento de planificación territorial fue anteriormente devuelto sin tramitar, a través del oficio N° 1.622, de 2005, de esa Sede Fiscalizadora, por los motivos que en dicho pronunciamiento se indican, y que luego, por medio del dictamen N° 36.080, de 2006, esta Entidad de Control formuló diversas observaciones en relación con los documentos denominados Lineamientos y Planos que forman parte del aludido ,Plan Regional de Desarrollo Urbano. Ahora bien, del análisis de los antecedentes que en esta oportunidad se adjuntan, se advierte han sido subsanados los aspectos objetados en los antedichos pronunciamientos. Precisado lo anterior, y en relación con los cambios introducidos por la autoridad administrativa al instrumento que se analiza, debe en esta ocasión observarse que en la letra D) del Lineamiento N° 01 se imparten recomendaciones para la aprobación de intervenciones en el área rural -en particular, las acogidas al artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, materia ajena al plan de que se trata, acorde con lo dispuesto en el artículo 2.1.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. También es menester señalar que no se advierte, por una parte, el sentido de que en el Lineamiento N° 04, San Fernando y Las Cabras sean consideradas como comunas a normar en más de uno de los instrumentos de planificación intercomunal a que se alude y, por otra, la razón por la que se omite establecer un Iineamiento que se refiera a las materias comprendidas en el artículo 2.1.5. N° 2, letra d), de la referida Ordenanza General. En diverso orden de ideas, corresponde consignar que el texto de los Lineamientos del plan que se aprueba no se transcribe en la resolución que se analiza, de manera de formar parte integrante de la misma y proporcionar la debida certeza jurídica. Finalmente, cabe anotar que la citada resolución N° 15, de 2009, fue remitida en dos versiones originales, en circunstancias que sólo corresponde que exista un original, de modo que deben adaptarse las medidas correspondientes y cotejar, esa Contraloría Regional, que ambos textos coincidan exactamente. En mérito de lo expuesto, corresponde que esa Contraloría Regional devuelva sin tramitar el acto administrativo que se examina. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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