Dictamen CGR

Dictamen N° 33921/2009

2009-06-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede condonación de deuda de ex funcionaria por percepción indebida de remuneraciones, porque éstas le fueron descontadas de su desahucio
Aplicado por
Dictamen N° 68401/2013
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N° 33.921 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Irene Arriagada Campos, ex funcionaria de la Secretaría Ministerial de Justicia, para solicitar que se le condone la deuda que mantendría con ese Servicio por percepción indebida de remuneraciones. Requerido su informe, el Subsecretario de Justicia ha señalado, en síntesis, que la recurrente presentó su renuncia voluntaria a contar del 24 de febrero de 2008, con la finalidad de cumplir con los requisitos para la obtención de los incentivos por el retiro, contemplados en las leyes N°s 19.882 y 20.212, la que fue aceptada desde esa data, confiriéndole tales beneficios a la reclamante. Añade, sin embargo, que por un error del servicio se continuaron pagando las remuneraciones sin una contraprestación que lo justifique, correspondiendo, en consecuencia, el reintegro de las sumas mal percibidas -que ascienden a $ 2.950.227-, las que, previa notificación, le fueron descontadas de su desahucio, como acreditan los documentos que acompaña, especialmente la copia de la Liquidación de Desahucio, de la Contraloría Regional de Temuco. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, en lo que interesa, que el Contralor podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos o Servicios que controla, en las condiciones que determine, y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente, los que también podrán hacerse efectivos sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío, pudiendo igualmente, condonarlas total o parcialmente. Cabe hacer presente, además, que la reiterada jurisprudencia administrativa de ésta Entidad Fiscalizadora, contenida entre otros, en los dictámenes N°s 27.103, de 1984 y 10.883, de 2004, ha precisado que la liberación del deber de reintegrar una suma que se adeuda, sólo puede disponerse mientras ella esté pendiente de pago, lo que no acontece cuando esa cantidad ha sido ya reintegrada a través de un descuento como el practicado en el caso que se analiza. Ahora bien, atendido que la ex funcionaria ha solicitado que se le libere del pago de lo adeudado por concepto de remuneraciones percibidas en exceso, y considerando que de los antecedentes aparece que dicha suma ha sido ya descontada del desahucio al que tenía derecho, no cabe sino desestimar su presentación.

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