Dictamen CGR

Dictamen N° 339271/2023

2023-03-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se advierte un actuar irregular de parte de la CORFO respecto del accionista de ESSBIO S.A. que se indica

Nº E339271 Fecha: 28-IV-2023 I. Antecedentes Don Jorge López Oro consulta si procede que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) mantenga prendadas las acciones de ESSBIO S.A., que adquirió mediante una compraventa con pago de contado con cargo a su indemnización por años de servicios, asociada a un crédito de liquidez otorgado por el Banco del Estado de Chile (BANCOESTADO), afianzado por esa Corporación. Requerido su informe, CORFO indica que dio cumplimiento a la normativa respectiva al celebrar tales actos y que las acciones citadas se encuentran prendadas en su favor, ya que al haber pagado parcialmente el anotado crédito de liquidez, en su calidad de fiadora y codeudora solidaria, operó la subrogación legal y así lo consintió el ocurrente. De ello, dan cuenta los instrumentos públicos que acompaña, los que fueron suscritos por el recurrente. También se tuvo a la vista el informe de ESSBIO S.A., que corresponde a una sociedad anónima abierta regida por la ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe consignar que CORFO es un organismo con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, y cuya organización y atribuciones están contenidas en la ley N° 6.640 y en el decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960. El literal o) del artículo 10 de su reglamento general, aprobado por el decreto N° 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, prevé que el Consejo de CORFO tendrá entre otras atribuciones, la de “constituir prenda, hipoteca o cualquier otro gravamen o caución”. Por otra parte, el inciso primero del artículo sexto de la ley N° 19.549, que modifica el régimen jurídico aplicable al sector de los servicios sanitarios, dispuso que “Los trabajadores de las empresas concesionarias de servicios sanitarios en las que la Corporación de Fomento de la Producción sea dueña de más del 50% de las acciones con derecho a voto podrán adquirir acciones en la sociedad en la cual laboran, mediante la indemnización por años de servicio a la cual tengan derecho”. Enseguida, el artículo 1.522 del Código Civil, establece que el deudor solidario que ha pagado la deuda, “queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades”. En el mismo sentido, su artículo 1.610 agrega que “Se efectúa la subrogación por el ministerio de la ley y aun contra la voluntad del acreedor, en todos los casos señalados por las leyes, y especialmente a beneficio (...) 3°. Del que paga una deuda a que se halla obligado solidaria o subsidiariamente”. Añade su artículo 1.612, que “La subrogación, tanto legal como convencional, traspasa al nuevo acreedor todos los derechos, acciones, privilegios, prendas e hipotecas del antiguo, así contra el deudor principal, como contra cualesquiera terceros, obligados solidaria o subsidiariamente a la deuda”. Finalmente, se debe recordar que es deber de los organismos del Estado velar por la integridad del patrimonio público, lo que les impone la obligación de recuperar aquellos recursos pagados como consecuencia del incumplimiento de obligaciones de terceros que han garantizado, comprometiendo con ello su responsabilidad financiera y, en esa calidad de garantes ejercer las correspondientes acciones de cobranza (aplica criterio del dictamen N° 54.539, de 2011). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante el acuerdo de Consejo N° 2.105, de 2000, y la resolución exenta N° 598, de 2001, de CORFO, se dispuso la venta de las acciones anotadas a los trabajadores de ESSBÍO S.A., con pago de contado, con cargo a las indemnizaciones legales por años de servicios que a aquellos correspondían. En el lugar N°174 del anexo de la citada resolución figura el ocurrente con 286.490 acciones. Por su parte, mediante el acuerdo N° 2.125, de 2001, el Consejo de CORFO resolvió otorgar su fianza y caución solidaria para cubrir hasta el 60% del crédito de liquidez que los trabajadores de ESSBIO S.A. suscribieran con alguna entidad bancaria y que a su vez, quedaría totalmente garantizado con las acciones en estudio. Tal caución, acorde con el artículo 44 del decreto ley N° 1.263 de 1975, fue autorizada mediante el decreto N° 685, de 2001, del Ministerio de Hacienda, tomado razón por este Órgano Control, el 27 de septiembre de 2001. Así, el contrato de compraventa fue celebrado mediante instrumento privado de 23 de noviembre de 2001, en cuya cláusula tercera se declaró que las acciones quedarían prendadas en favor del BANCOESTADO, para garantizar el crédito de liquidez que a su vez le otorgó ese banco con igual fecha. Posteriormente, por escritura pública suscrita el 24 de agosto de 2007, CORFO, BANCOESTADO y el señor López Oro, dan cuenta que, no habiéndose dado cumplimiento al mencionado crédito bancario de liquidez, dicho banco hizo efectiva la fianza y caución solidaria constituida en su favor, pagando CORFO en nombre del deudor a la mencionada institución financiera, el 60% de tal crédito. De la cláusula séptima de dicho instrumento público, en relación con su cláusula segunda, consta además que el recurrente reconoció adeudar a CORFO la suma enterada por esta y que el mencionado pago produjo la subrogación legal del crédito de BANCOESTADO en favor de esa Corporación. Finalmente, de sus cláusulas octava y decimotercera, se aprecia que esta nueva deuda del recurrente con CORFO vencerá el 31 de mayo de 2028, y que quedó garantizada con una prenda constituida en ese acto por el interesado -conforme a la ley N° 4.287-, sobre el grupo de acciones adquiridas de contado por su parte. Por consiguiente, en atención a lo expuesto, cabe concluir que la CORFO se ajustó al marco legal en el proceso de transferencia de las acciones en estudio al señor López Oro. Asimismo, ha resultado procedente que, para efectos de garantizar la nueva deuda originada en el pago con subrogación del anotado crédito de liquidez contraído con BANCOESTADO, se mantenga vigente la prenda constituida sobre las acciones que el citado ocurrente adquirió con pago de contado, hasta la total solución a CORFO de dicha deuda. Ello, con el fin de asegurar el cumplimiento de la nueva obligación contraída por el interesado, por lo que no se advierte un actuar irregular de parte de CORFO. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54539/2011
Aplica dictamen