Dictamen CGR

Dictamen N° 339274/2023

2023-04-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mejora en el grado de asimilación de una contrata importa una nueva designación, por lo que en ese caso se incurriría en la incompatibilidad que establece para el año 2023 el artículo 5° de la ley N° 21.516, de presupuestos del sector público, y el funcionario cesaría en el cargo titular que conserva

Nº E339274 Fecha: 28-IV-2023 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Educación, para consultar si en el evento de que se produjere una mejora de grado en la contrata de un funcionario que conservó un cargo titular, este cesaría en la plaza conservada. A su vez, el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena realiza una consulta similar. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda manifestó, en síntesis, que en el caso de que se produjere la aludida mejora de grado en la designación a contrata de un funcionario, por tratarse de una nueva designación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley de Presupuestos, que suspende la aplicación de la letra d) del artículo 87 de la ley N° 18.834, el cargo conservado de planta sería incompatible con la designación a contrata. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 86 de la ley N° 18.834 prescribe que todos los empleos a que se refiere ese texto legal serán incompatibles entre sí, añadiendo que puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si lo asumiere, cesará por el solo ministerio de la ley en el cargo anterior. No obstante ello, la letra d) de su artículo 87 prevé como excepción a esa regla el desempeño como subrogante, suplente o a contrata. A su turno, el inciso segundo de su artículo 88 agrega que, en este último caso, los funcionarios conservarán la propiedad del cargo de que sean titulares. Luego, el artículo 5° de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, dispone en su inciso primero, en lo que interesa, que se suspende durante el año 2023 la aplicación de la mencionada letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en empleos a contrata. Agrega el inciso segundo del citado artículo 5°, que lo dispuesto en ese precepto no será aplicable respecto de las personas que estuvieren haciendo uso de tales excepciones al momento de publicarse la ley N° 21.516. Como puede apreciarse, la ley N° 21.516 suspende expresamente para esta anualidad la reseñada compatibilidad de empleos, permitiendo excepcionalmente solo la que existía al momento de la publicación de aquel cuerpo legal entre el cargo de planta de que es titular el funcionario y la contrata que ya servía en esa época. Precisado lo anterior, en lo referente al sentido y alcance del anotado artículo 5°, es necesario añadir que en la historia de la ley N° 21.516, contenida en el mensaje presidencial, aparece que la norma en estudio tuvo como finalidad establecer un mecanismo de control adecuado para evitar un aumento en la dotación de los servicios públicos, sin respaldo presupuestario permanente. Agrega que “Para ello, se suspende por el año 2023, la facultad otorgada en la letra d) del artículo 87 del Estatuto Administrativo, en lo referido a la compatibilidad de cargos de planta con empleos a contrata en grados superiores, dejando exceptuados a quienes estuvieren en esa condición al momento de la publicación de esta ley de Presupuestos.”. En este contexto, cabe señalar que un acto administrativo prorroga la contrata de un funcionario cuando extiende dicho vínculo en los mismos términos fijados en la contratación primitiva, esto es, que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de su contrata original y sus prórrogas, de modo que si la contrata de un funcionario ve modificada alguna de esas condiciones, ese servidor accederá a una nueva designación (aplica dictamen N° 65.083, de 2015, de este origen). En consecuencia, considerando que una mejora en el grado de la contrata del servidor de que se trate importa una nueva designación en esa calidad, conforme a la suspensión de la compatibilidad dispuesta en el mencionado artículo 5°, esta hará cesar al interesado en el cargo que conserva por ser incompatible, no pudiéndose aplicar la excepción contemplada en el inciso segundo de esa norma, por cuanto esta solamente procede cuando concurre la contrata que originalmente dio lugar a la compatibilidad con la plaza de que era titular el funcionario y que en virtud del aludido artículo 87 conservaba al momento de la publicación de la citada ley de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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