Dictamen CGR

Dictamen N° 65083/2015

2015-08-14 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La modificación del grado de asimilación de una contrata implica una nueva designación, por lo que en dicho evento se incurre en la incompatibilidad que establece para el año 2015 el artículo 5° de la ley N° 20.798
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N° 65.083 Fecha:14-VIII-2015 La Comisión Chilena del Cobre consulta acerca de la correcta aplicación del artículo 5° de la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, el cual suspende para el presente año la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834 -sobre Estatuto Administrativo-, en el caso que describe. Manifiesta que esa institución cuenta con un funcionario a contrata, asimilado al Nivel II de la Planta de Profesionales, quien mantiene, para todos los efectos legales, el grado 3 de que es titular en ese estamento. Por tal razón pregunta si al variar una de las condiciones de la ‘contratación original’ -en el sentido de asimilar al referido profesional al grado 1 de dicha planta-, se estaría vulnerando el mencionado artículo 5°. Agrega que, en su opinión, no se contraviene la citada norma porque sólo se trataría de una modificación de la contrata y no de una nueva designación en dicha calidad. Requerida su informe, la Dirección de Presupuestos sostiene que cambiar las condiciones de la contratación original, asimilando a un funcionario a contrata a un grado superior, importa una transgresión de la apuntada norma presupuestaria al implicar una ‘nueva contratación’ y no una renovación de acuerdo a lo señalado en el mismo precepto. Sobre el particular, el aludido artículo 5° de la ley N° 20.798 suspende “durante el año 2015, la aplicación de la letra d) del artículo 81 de la ley N° 18.834, respecto de la compatibilidad en el desempeño de cargos de planta regidos por dicha ley con la designación en cargos a contrata en el mismo servicio. Esta suspensión no regirá respecto de la renovación de los contratos que gozaron de compatibilidad en el año 2014.”. A su turno, es útil precisar que la letra c) del artículo 3° de la anotada ley N° 18.834, indica que el empleo a contrata “Es aquel de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución”, en tanto que su artículo 10 dispone que dichos empleos “durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos.”. Conviene puntualizar que la referencia contemplada en el señalado artículo 5° debe entenderse realizada al actual artículo 87, letra d), del referido cuerpo estatutario, norma que, haciendo excepción a la regla general que previene su artículo 86, establece la compatibilidad entre los empleos de que trata esa disposición con las plazas a contrata. En este contexto, y en armonía con el criterio manifestado en los dictámenes N os 27.290 y 40.167, ambos de 2010, de este Organismo de Control, debe entenderse que un acto administrativo prorroga la contrata de un funcionario cuando extiende dicho vínculo en los mismos términos fijados en la contratación primitiva, esto es, que el cargo esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de su contrata original y sus prórrogas. Así, en caso que un funcionario vea modificada alguna de las condiciones antes reseñadas, ese servidor accederá a una nueva designación, sin que este último vínculo corresponda a la ‘renovación de la contrata’ acorde al referido artículo 5° (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 1.580, de 1992; 57.605, de 2012; 52.856, de 2014 y 40.243 de 2015, de este origen). En consecuencia, en el evento de variarse durante el año 2015 el grado de asimilación en la contrata del servidor por el que se consulta, ello importaría una nueva designación de esa clase que, conforme a la suspensión de la compatibilidad de que se trata, dispuesta en el artículo recién citado, hará perder al afectado el cargo que conserva en dicha institución, siendo improcedente aplicar la excepción contemplada en la parte final de esa norma por no tratarse de una renovación en los términos antes consignados. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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