Dictamen CGR

Dictamen N° 33935/2009

2009-06-26 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Situación previsional de montepiada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra ajustada a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 20311/2013
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N° 33.935 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Francisca del Perpetuo Socorro Urzúa Jadeja, montepiada en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar, una vez más, la revisión de su situación previsional. Requerida de informe, la referida Caja manifestó, en síntesis, que la pensión de montepío de la que es titular la interesada se encuentra correctamente determinada. Sobre el particular, es menester indicar que, a través del oficio N° 29.814, de 2008, de esta Entidad de Control, que se ratifica en todas sus partes, se concluyó que la cuantía del beneficio previsional otorgado a la reclamante se encuentra ajustada a la normativa que la regula, habiéndose concedido con una distribución del 55% para ella y un 45% para doña María Luisa Urzúa Ahumada. Lo anterior, por cuanto conforme al artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y a lo concluido por este Organismo de Control, por medio de los dictámenes N°s 32.013, de 1982, 46.552, de 2005 y 30.130, de 2008, entre otros, la autoridad administrativa llamada a conceder el montepío se encuentra legalmente facultada para distribuirlo en distintos porcentajes, de acuerdo a los antecedentes de que disponga, señalando, además, que la resolución que lo concede tiene el carácter de irrevocable, no siendo facultativo para esta Contraloría General el rectificar la decisión adoptada por la entidad competente. Finalmente, respecto a lo aseverado por la recurrente, en relación a la eventual asignación familiar que podría estar recibiendo, es necesario hacer presente que, tal como se precisó en el aludido oficio N° 29.814, de 2008, de conformidad con lo preceptuado en el Sistema de Prestaciones Familiares, su madre tuvo derecho a percibir dicho beneficio mientras tuvo la calidad de pensionada, por tener como causante del mismo, a una hija inválida como carga familiar, pero no es posible que la causante de asignación familiar sea la beneficiaria de la misma. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la señorita Urzúa Jadeja se encuentra ajustada a la normativa que la regula, procediendo desestimar esta petición.

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