Dictamen CGR

Dictamen N° 33938/2009

2009-06-26 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cargo de jefe de departamento, grado 7, con desempeño como delegado provincial en Servicio de Vivienda y Urbanización, es compatible con el ejercicio de las labores de concejal, porque no es cargo de alta dirección pública, ni percibe la asignación por desempeño de funciones críticas
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Dictamen N° 52067/2016
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N° 33.938 Fecha: 26-VI-2009 Mediante oficio N° 7.429, de 2008, don Jorge Ulloa Aguillón, Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Contraloría General el requerimiento formulado por el diputado señor Ignacio Urrutia Bonilla -en virtud de la facultad contenida en el artículo 294 del Reglamento de la aludida Cámara-, mediante el cual solicita informar si se ajusta a derecho el desempeño simultáneo del cargo de concejal de la Municipalidad de Cauquenes y de delegado provincial del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con los registros de este Organismo de Control, mediante resolución N° 481, de 2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, don Hernán Alejandro Valenzuela Sepúlveda fue nombrado como jefe de departamento, grado 7° E.U.S., de la Planta Nacional de Cargos establecida en el artículo 2° de la ley N° 19.179, desempeñándose como delegado provincial de Cauquenes del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule. Enseguida, se debe precisar que esta Contraloría General sólo tiene competencia para pronunciarse sobre las incompatibilidades referidas al cargo que el aludido funcionario sirve en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule, correspondiéndole al Tribunal Electoral Regional respectivo, efectuar la declaración de las incompatibilidades referidas al cargo de concejal, en conformidad al tenor expreso del artículo 77 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Establecido lo anterior, cabe expresar que de acuerdo al inciso primero del artículo 86 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- los cargos de elección popular son incompatibles con los regidos por dicho Estatuto, en tanto que conforme al inciso final del artículo 75 de la aludida ley N° 18.695, a los concejales no les será aplicable la incompatibilidad establecida en aquel precepto, atendido lo cual, cabe concluir que el cargo que actualmente desempeña don Hernán Valenzuela Sepúlveda en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule resulta compatible con el ejercicio de sus labores de concejal. Conviene precisar que la conclusión anterior se debe entender sin perjuicio de aquellas funciones respecto de las cuales la ley exija dedicación exclusiva de parte del servidor que las desempeña, como son las que corresponden a cargos de alta dirección pública o por las que se perciba la asignación por el desempeño de funciones críticas, contemplada en el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, tal como se manifestara por esta Contraloría General, entre otros, en su reciente oficio N° 11.912, de 2009, lo que no ocurre en la especie. En efecto, corresponde indicar que don Hernán Valenzuela Sepúlveda no ejerce un cargo de alta dirección pública en el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Maule -según se desprende de los antecedentes examinados y de los términos del decreto con fuerza de ley N° 41, de 2003, del Ministerio de Hacienda-, ni percibe la mencionada asignación, tal como consta de la certificación emanada del Jefe del Departamento de Administración y Finanzas del aludido servicio. Finalmente, es dable mencionar que en conformidad al criterio manifestado, entre otros, en los dictámenes N°s 19.480, de 1993 y 38.037, de 2008, de esta Contraloría General, la compatibilidad expresa de las labores de concejal con el ejercicio de la generalidad de los empleos de la Administración, presupone que el desarrollo de ambas plazas resulte materialmente posible encontrándose esos funcionarios, en consecuencia, autorizados para ausentarse transitoriamente del empleo compatible en la Administración del Estado, con el fin de atender las obligaciones inherentes a la calidad de concejal, facultad que no los libera del cumplimiento de los deberes propios de su cargo, como es el cumplimiento de la jornada laboral, debiendo adoptarse las medidas necesarias a objeto de compensar las labores no ejecutadas a causa del desempeño del cargo de elección popular aludido.

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