Dictamen N° 33957/2012
N° 33.957 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Marco Barra Badilla, solicitando un pronunciamiento acerca de si le es aplicable la prohibición prevista en el artículo 4°, N° 2, de la ley N° 19.925, atendido que se encuentra contratado en el Hospital Militar según las disposiciones de la ley N° 18.476 y, por ende, regido por el Código del Trabajo. Requerido de informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que conforme a lo determinado por el dictamen N° 50.455, de 2009, de este origen, quienes son contratados en el aludido Centro Hospitalario de acuerdo con la normativa precitada, tienen el carácter de funcionarios públicos, por lo que están sujetos a la aludida prohibición. Sobre el particular, cabe indicar que, según lo expresado en el citado oficio, el hecho de que ciertos funcionarios de la Administración estén afectos al Código Laboral, como es el caso de los contratados bajo las normas de la ley N° 18.476 y, en consecuencia del interesado, no afecta su condición de funcionarios públicos. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el artículo 4°, N° 2, de la ley N° 19.925, prohíbe conceder la autorización para la venta de bebidas alcohólicas a los empleados o funcionarios fiscales. En este sentido, es útil recordar que, tal como lo ha expresado el dictamen N° 25.482, de 2010, de este origen, el mencionado Centro Asistencial constituye una repartición perteneciente a la Administración del Estado, centralizada y dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a través del Ejército de Chile y, como tal, tiene la naturaleza jurídica de servicio fiscal, por lo que la prohibición en estudio alcanza a quienes se desempeñan en él, aun cuando se rijan por una normativa aplicable al sector privado, como ocurre con el Código del Trabajo. En consecuencia, la prohibición de que se trata le es plenamente aplicable al señor Barra Badilla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República