Dictamen N° 33964/2012
N° 33.964 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Guillermo Bravo Reyes, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Enfermería, otorgado por el Centro de Formación Técnica ICEL, por medio de un programa especial intensivo, reviste el carácter de título técnico, para los efectos de ser contratado en tal calidad, en ese servicio. Requerido su informe, la institución ha manifestado que el interesado fue contratado en enero de 2005, como auxiliar de servicio, cargo para el cual sólo era necesario estar en posesión de una licencia de enseñanza media. Posteriormente, en el año 2011, el recurrente comunicó la obtención del diploma en consulta, manifestando su intención de ser contratado como auxiliar de enfermería, solicitud que esa repartición consideró improcedente, por estimar que el peticionario no reunía los requisitos de idoneidad para el desempeño de dichas funciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera de Técnico en Enfermería, impartida por el referido Centro de Formación Técnica, confiere el título en análisis, a través de un programa especial intensivo con el carácter de Técnico de Nivel Superior, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos señalados precedentemente, conforme a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 33.037, de 2010. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con indicar que corresponde a la autoridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a designar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha informado, para casos similares, en los dictámenes N os 28.015, de 2011 y 6.728, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República