Dictamen CGR

Dictamen N° 2528/2018

2018-01-22 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Profesor de Estado para la Enseñanza Técnico Profesional de la Universidad de Santiago de Chile, permite ocupar un cargo profesional en el Servicio Nacional de Turismo, en la medida que esa casa de estudios certifique que su plan de estudios cumple con la duración que se indica

N° 2.528 Fecha: 22-I-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucía Araya Arévalo, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo -SERNATUR-, consultando si su diploma de Profesor de Estado para la Educación Técnico Profesional, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, mediante un plan de continuación de estudios, le permite postular a un cargo profesional en ese organismo. Requerido su informe, la indicada casa de estudios expresó que la recurrente obtuvo su diploma en el año 2001, habiendo cursado en ella dos semestres, en un plan especial de regularización, dirigido exclusivamente a titulados en carreras de educación superior, cuya duración de estudios sea de tres años como mínimo. Por su parte, el SERNATUR manifestó, en síntesis, que si bien en el año 2011 dispuso la designación de la interesada, en un cargo profesional, grado 15 de la E.U.S, ella fue representada por este Organismo Fiscalizador, mediante el oficio N° 66.839, de 2011, ya que la duración del plan de estudios del diploma de la especie, no cumplía con las exigencias legales para ocupar esa plaza. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 2°, numeral III, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, establece que para postular a cargos profesionales de ese organismo se requiere, en lo que interesa, contar con un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho o diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este y acreditar la experiencia profesional que se indica para algunos puestos específicos que allí se mencionan. Enseguida, corresponde agregar que el inciso segundo del artículo 75 de la ley N° 18.962 -vigente a la época en que se otorgó el título de que se trata-, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que les permite calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 28.011, de 2016, de esta procedencia. De esta manera, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.552, de 2013 y 13.949, de 2014, cabe concluir que el diploma de la interesada la habilitará para postular a plazas profesionales del SERNATUR, en la medida que la señalada universidad certifique que la extensión total de su carrera -considerando aquellos estudios que le pudieron haber sido reconocidos en el mencionado plan de regularización-, cumple con la duración requerida por el artículo 2°, numeral III, del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011. No obstante, conviene puntualizar que, según se indicara en los dictámenes N°s 33.964, de 2012 y 59.392, de 2014, compete a la superioridad del SERNATUR determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a la peticionaria en una calidad diversa a la que en el presente detenta. Transcríbase al Servicio Nacional de Turismo, a la Universidad de Santiago de Chile y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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