Dictamen N° 33977/2017
N° 33.977 Fecha: 15-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alicia Becker Álvarez reclamando un error, en el que habría incurrido el Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a la determinación del avalúo afecto a impuesto de su propiedad. Al respecto, cabe hacer presente que, de acuerdo con los artículos 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que Fijó el Texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, y 6° del decreto ley N° 830, de 1974, Código Tributario, y tal como ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.424 y 25.123, ambos de 2017, de este origen, esa entidad tiene la competencia privativa para interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente, como sucede en la especie. En consecuencia, este Organismo de Control debe abstenerse de pronunciarse respecto de la materia requerida, en virtud del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, por lo que se remite la presentación al Servicio de Impuestos Internos, junto con sus antecedentes, para los fines pertinentes. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República