Dictamen N° 34016/2009
N° 34.016 Fecha: 26-VI-2009 En relación con la legalidad del proceso de contratación que indica, regido por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 del mencionado cuerpo legal, en lo que interesa, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede en este caso-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública contemplado en su Capítulo V. En consecuencia, según la aludida disposición y acorde con una reiterada jurisprudencia, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s 42.835 de 2008 y 10.850 de 2009, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.