Dictamen N° 34039/2016
N° 34.039 Fecha: 09-V-2016 Don Sergio Torres Henríquez solicita la reconsideración del oficio N° 16.154, de 2016, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de su reclamo a “acceder a información pública” en contra de la Presidencia de la República, por la negativa de esta a entregarle o facilitarle los documentos que indica, ya que el conocimiento de la materia corresponde al Consejo para la Transparencia, con arreglo al artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. En esta oportunidad, el recurrente expresa que su presentación ante la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República no solo contenía una solicitud de entrega de copias fotostáticas de diplomas, cédula de identidad, entre otros documentos, de la Presidenta de la República, al amparo de dicho ordenamiento legal, sino que también un requerimiento referido a la exhibición de los mismos instrumentos, esto último invocando la ley N° 19.880. Así, expresa que la respuesta dada por esa repartición a tales peticiones, tanto en lo sustancial como en lo formal, adoleció de irregularidades. En razón de ello, sostiene que atendido que se trataba de más de una solicitud, esta Entidad Fiscalizadora debe pronunciarse en relación a aquellas que se formularon desde el punto de vista de la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe indicar que a través del oficio N° 16.154, de 2016, esta Entidad de Control se abstuvo de emitir un pronunciamiento, remitiendo la presentación original de que se trata al Consejo para la Transparencia, atendido a que, como se expresara, ese es el órgano competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, el cual no solo comprende la entrega de fotocopias. Por consiguiente, corresponde al referido consejo pronunciarse sobre la respuesta dada por la Presidencia de la República a las solicitudes que el recurrente formulara, comprendiendo tanto los aspectos formales como sustanciales de la misma. Como es posible advertir, este Organismo de Control no se pronunció respecto de ninguno de los puntos que desarrolló el recurrente en su presentación, pues todos se vinculan con la eventual denegación de acceso a la información que este denunciara, asunto que, como se mencionara, es competencia de citado Consejo, por lo que resulta improcedente que esta Contraloría General emita un dictamen parcial al efecto, como aquel pretende. Pues bien, atendido que en esta oportunidad el recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar lo expresado, solo cabe ratificar lo manifestado en el oficio N° 16.154, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República