Dictamen N° 93898/2016
N° 93.898 Fecha: 29-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ulises Faúndez Tejos, profesor de la Universidad de Chile, exponiendo que, requerida esa casa de estudios para que le proporcione determinada documentación en original, a efectos de que pueda ser analizada por un perito, la correspondiente autoridad universitaria habría rechazado su petición, invocando al efecto el oficio N° 39.735, de 2015, de este origen. Precisa que con ocasión de la apertura al público, en el año 2015, de diversos archivos de la mencionada universidad, entre los cuales se encuentran expedientes de sumarios realizados a estudiantes y académicos con posterioridad al año 1973, tuvo conocimiento de que en uno de aquéllos procedimientos aparecía compareciendo como testigo, lo cual no se ajusta a la realidad, toda vez que la firma que consta en tales declaraciones sería una imitación de la suya. Agrega que esa situación le afecta gravemente, por lo que requiere determinar la falsedad de aquella rúbrica a través de un estudio pericial de la misma, el cual debe ser realizado con la documentación original de que se trata. Sobre el particular, cabe indicar que la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, en adelante Ley de Transparencia, consagra, en su artículo 4°, inciso segundo, el principio de transparencia de la función pública, en virtud del cual las autoridades y los funcionarios públicos deben respetar y cautelar la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la Administración, así como la de sus fundamentos, y facilitar el acceso de cualquier persona a esa información a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley. En conformidad con lo anterior, el artículo 5° de la Ley de Transparencia dispone que los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación son públicos, salvo las excepciones legales. Ahora bien, requerida la entrega de documentación a un organismo de la Administración, y vencido el plazo legal establecido al efecto, o denegada la petición, el artículo 24 del mismo texto normativo prevé la posibilidad de recurrir ante el Consejo para la Transparencia, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, el cual resolverá el reclamo conforme al procedimiento que allí se señala. En este sentido, cabe precisar que dicho consejo tiene por objeto -según lo establecido en el artículo 32 de la citada ley- promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos de la Administración del Estado, y garantizar el derecho de acceso a la información. Cabe agregar que para el logro de tales objetivos ese organismo tiene, entre otras atribuciones, las contempladas en las letras b) y d) del artículo 33 siguiente, esto es, resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad a esa ley; y dictar instrucciones generales para el cumplimiento de la legislación sobre transparencia y acceso a la información por parte de los órganos de la Administración del Estado, y requerir a éstos para que ajusten sus procedimientos y sistemas de atención de público a dicha legislación. En conformidad con lo anterior, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida en el dictamen N° 34.039, de 2016, emitida con ocasión de la negativa de un órgano de la Administración de exhibir ante el respectivo recurrente cierta documentación, ha señalado, en lo que interesa, que el Consejo para la Transparencia es el encargado de amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, el cual no solamente comprende la entrega de fotocopias. Pues bien, en la especie, el señor Faúndez Tejos solicitó a la Universidad de Chile los antecedentes originales del expediente sumarial que indica a fin de someterlos a un estudio pericial para determinar su autenticidad, requerimiento que fue rechazado por dicha casa de estudios, sin que aparezca de los antecedentes acompañados que el recurrente haya formulado el correspondiente reclamo ante el Consejo para la Transparencia. Atendidas las consideraciones expuestas, cumple señalar que no corresponde a esta Entidad de Control determinar la obligatoriedad de exhibir la documentación aludida para los fines requeridos por el recurrente, toda vez que el organismo competente para pronunciarse sobre la materia es el Consejo para la Transparencia. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que el citado oficio N° 39.735, de 2015, fue emitido por esta Contraloría General en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y ante una situación fáctica diversa, por lo que no resulta aplicable en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República