Dictamen CGR

Dictamen N° 34050/2015

2015-04-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero se encontaba facultado para declarar desierto el concurso realizado para proveer el cargo de Alta Dirección Pública que se indica

N° 34.050 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lister Corvalán Latapia, para reclamar de la determinación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero -SAG-, en orden a declarar desierto el concurso convocado para proveer la plaza de Director Regional de Valparaíso de ese organismo, correspondiente al segundo nivel jerárquico y adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, pese a que se oficializó una terna de candidatos elegibles para el cargo, entre los que se encontraba él. Requerido de informe, el SAG, además de manifestar que dicho certamen se ajustó a la normativa vigente, expresó que pese a que el comité de selección respectivo confeccionó una nómina de postulantes elegibles, la autoridad administrativa hizo uso de la facultad legal para declararlo desierto. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quincuagésimo segundo, inciso segundo, de la ley N° 19.882, establece que tratándose de los procesos de selección de altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, como acontece en la especie, el comité de selección propondrá al jefe superior del servicio pertinente una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer; y agrega que la aludida superioridad podrá declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. En relación con el citado precepto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.401, de 2011, ha precisado que ella permite a la autoridad superior, en este caso, el Director Nacional del SAG, adoptar la determinación de declarar desierto el certamen realizado, en forma discrecional, sin necesidad de explicitar los motivos que fundamentan su decisión, lo que se materializó, según se informó, a través de la resolución exenta N° 962, de 6 de febrero del año en curso, del referido servicio. De este modo, y no obstante que en el caso en estudio hubo candidatos elegibles, lo obrado por la apuntada autoridad nacional se enmarcó dentro de las facultades que para esos efectos le confiere la normativa legal antes reseñada, correspondiendo, por tanto, rechazar lo alegado por el recurrente. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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