Dictamen CGR

Dictamen N° 38401/2011

2011-06-17 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre facultad de la autoridad para declarar desierto concurso realizado para proveer cargo de alta dirección pública
Aplicado por
Dictamen N° 34050/2015
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N° 38.401 Fecha:17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Horacio Cortés Sánchez, para impugnar la determinación de la Directora del Servicio de Salud Atacama, en orden a declarar desierto el concurso convocado por el Servicio Civil, para proveer el cargo de Subdirector Administrativo del Hospital San José del Carmen de Copiapó, correspondiente al segundo nivel jerárquico y adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, atendidas las razones que expone. El recurrente manifiesta que no se habrían configurado en la especie alguna de las situaciones que, en su opinión, facultarían a la autoridad para haber adoptado tal decisión, esto es, que ninguno de los postulantes haya cumplido los requisitos exigidos; que no se haya reunido una cantidad mínima de candidatos, o bien, que no existan postulantes idóneos. De este modo, estima que esa declaración carecería de fundamento. Requerido su informe, la Dirección Nacional del Servicio Civil expresó que el certamen en análisis se realizó conforme a los estándares jurídicos y técnicos previstos en la Carta Fundamental y la ley N° 19.882, así como en los instrumentos de gestión elaborados para salvaguardar la ejecución de los procesos de selección de los Altos Directivos Públicos, regulados en este último texto legal. Añade, que como resultado de ese concurso, el comité de selección respectivo confeccionó una nómina de candidatos elegibles por la autoridad administrativa, y que notificada esa circunstancia a todos los participantes, para que pudieran hacer presente alguna irregularidad o vicio que hubiese vulnerado su derecho a participar igualitariamente, no se dedujo reclamación alguna. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quincuagésimo segundo, inciso segundo, de la citada ley N° 19.882, establece que tratándose de los procesos de selección de altos directivos públicos correspondientes al segundo nivel jerárquico, como acontece en la especie, el comité de selección propondrá al jefe superior del servicio respectivo una nómina de entre tres y cinco candidatos por cada cargo a proveer; y agrega que el jefe superior del servicio podrá declarar desierto un concurso, caso en el cual se realizará un nuevo proceso de selección. En relación con la disposición antes transcrita, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 29.954, de 2010, ha precisado que ella permite a la autoridad superior, en este caso, el Director del Servicio de Salud de Atacama, adoptar la determinación de declarar desierto el certamen realizado, en forma discrecional, sin necesidad de explicitar los motivos que fundamentan su decisión. En virtud de lo expresado, y no obstante que en este caso hubo candidatos elegibles, procede rechazar lo alegado por el requirente, toda vez que lo obrado por la citada jefatura se enmarca dentro de las facultades que para esos efectos le confiere la normativa legal, la que no exige la concurrencia de ningún requisito como los indicados por el interesado. Por otra parte, cabe referirse a otra circunstancia alegada por el recurrente, en orden a que la mencionada decisión fue adoptada tardíamente, ya que entre la fecha en que se envió a la superioridad la nómina con los candidatos elegibles y la data en que ésta declaró desierto el proceso de selección, habrían transcurrido más de ciento veinte días, lo que vulneraría los principios de eficacia, eficiencia y oportunidad que debe observar la Administración. En lo referente a esta materia, se debe indicar que el citado artículo quincuagésimo segundo de la ley N° 19.882, no le fija a la autoridad plazo alguno para adoptar la decisión en comento, como tampoco para nombrar en el cargo concursado a algunos de los postulantes propuestos, de conformidad con el artículo quincuagésimo séptimo del aludido texto legal, por lo que cabe, igualmente, desestimar esta reclamación. Finalmente, cabe expresar que, contrariamente a como asevera el recurrente en su presentación, la determinación que se reclama no le priva del derecho a postular, en igualdad de condiciones, al nuevo concurso que se convoque para proveer el empleo vacante. Por consiguiente, atendidas las consideraciones expresadas, esta Contraloría General cumple con señalar que la decisión de la Directora del Servicio de Salud Atacama, en cuanto a declarar desierto el concurso realizado para proveer el cargo de Subdirector Administrativo del Hospital San José del Carmen de Copiapó, se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes, relativas a los procesos de selección como el de la especie. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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