Dictamen CGR

Dictamen N° 34054/2013

2013-05-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Sobre improcedencia de reapertura de sumario administrativo transcurridos más de seis años desde que se afinó
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Dictamen N° 22351/2015
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Dictamen N° 82339/2013
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N° 34.054 Fecha: 31-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Guzmán Gálvez, exdirector de operaciones de la Municipalidad de La Florida, reclamando de la ilegalidad del decreto N° 182, de 2012, de la anotada entidad comunal, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución contemplada en los artículos 120, letra d), y 123, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Como cuestión previa, es necesario indicar que el sumario en análisis fue ordenado instruir por el decreto alcaldicio N° 205, de 2002, formulándose cargos al ocurrente -según consta a fojas 325 al 328-, por no aplicar las medidas tendientes a dar un adecuado uso a los vehículos municipales; haber incumplido su obligación de ejercer el control jerárquico acorde a su cargo; faltar gravemente a la probidad administrativa a consecuencia de almacenar en el computador asignado para sus labores imágenes indecorosas; realizar insinuaciones de índole sexual al personal femenino de su dependencia; y, finalmente, utilizar un lenguaje impropio a su empleo. Dicho procedimiento disciplinario concluyó con el decreto alcaldicio N° 83, de 3 de mayo 2004, mediante el cual se le aplicó al peticionario la sanción de destitución. En relación con la anotada medida disciplinaria, el señor Guzmán Gálvez presentó un reclamo ante esta Contraloría General, el que fue atendido a través del oficio N° 61.869, de 15 de diciembre de 2004, que concluyó, en lo que importa, que el sumario de la especie se encontraba ajustado a derecho, rechazando las alegaciones del interesado por encontrarse acreditada la infracción a la probidad administrativa. Luego, y en razón de existir nuevos antecedentes que no habrían sido apreciados en su oportunidad, el municipio dispuso la reapertura del anotado sumario -a petición del sancionado-, a través del decreto alcaldicio N° 268, de 25 de agosto de 2010, habiéndose, con posterioridad, propuesto por el fiscal instructor el sobreseimiento del mismo, según da cuenta la vista fiscal de fojas 926. En ese contexto, la alcaldesa subrogante, a través del mencionado instrumento N° 182, de 3 de septiembre de 2012, determinó nuevamente aplicar al afectado la sanción de destitución. Sobre el particular, cumple indicar que el inciso primero del artículo 154 de la citada ley N° 18.883, señala que “La acción disciplinaria de la municipalidad contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen.”. Asimismo, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.958, de 2010, ha manifestado que resulta improcedente que el alcalde disponga la reapertura de un sumario, cuando han trascurrido más de cuatro años desde que se cometió la infracción, toda vez que si se evacuara dicho trámite, y conforme a un nuevo análisis de los antecedentes, aquel mantuviera la convicción de que al afectado le asiste responsabilidad, estaría impedido de imponer una sanción, por cuanto el plazo para ejercer la acción disciplinaria se habría extinguido. Ahora bien, en conformidad con lo anterior, no resultó jurídicamente procedente que la municipalidad -mediante el referido acto administrativo N° 268, de 2010-, reabriera el proceso en comento, puesto que había transcurrido en exceso el término indicado. Además, es oportuno señalar que al haberse afinado el sumario de la especie a través del reseñado decreto alcaldicio N° 83, de 2004, la citada medida expulsiva produjo todos sus efectos legales, encontrándose firme, ya que esta se aplicó como consecuencia de un proceso legalmente tramitado, en el que se respetaron todas las garantías de un justo y racional procedimiento, tal como se precisara en el aludido oficio N° 61.869, de 2004, de este origen. Por ende, es posible colegir que tampoco se ajustaron a derecho los trámites dispuestos con posterioridad a la viciada reapertura, los que no pudieron, en virtud de lo señalado precedentemente, producir efectos, motivo por el cual, corresponde que la Municipalidad de La Florida emita un acto declarativo destinado únicamente a precisar lo antes mencionado, informando de ello a este Órgano Fiscalizador en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Por consiguiente, se rechaza la reclamación del señor Guzmán Gálvez y se restituye el decreto N° 182, de 2012, de la Municipalidad de La Florida, conjuntamente con sus antecedentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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