Dictamen CGR

Dictamen N° 34059/2025

2025-02-28 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 86.166, de 2024, del Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados. El inciso primero y segundo del artículo 4° de la ley N° 19.863, establece el deber de informar por escrito, a las autoridades que indica, la utilización de los gastos reservados, en los términos que señala

N° E34059 Fecha: 28-02-2025 I. Antecedentes. El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, a requerimiento del H. Diputado don Tomás Lagomarsino Guzmán, solicita un pronunciamiento sobre el alcance del artículo 4° de la ley N° 19.863, en orden a establecer si los gastos reservados de la Subsecretaría del Interior deben rendirse o informarse al Ministro del Interior y Seguridad Pública. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior señala que el aludido precepto solo impone un deber de información ante el ministro del ramo y no una obligación de rendir cuentas de la utilización de los gastos de que trata la consulta. II. Fundamento Jurídico En primer término, cabe señalar que la ley N° 21.211, sobre Información y Rendición de Cuentas de Gastos Reservados -publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2020-, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 19.863, en particular a su Título II “Transparencia Presupuestaria”, estableciendo con ello una nueva regulación sobre la materia. En este contexto, el artículo 2° de la ley N° 19.863, prevé que se entenderá por gastos reservados aquellos egresos que, por el ministerio de esta ley, se faculta realizar exclusivamente a las entidades mencionadas en el artículo 3°, “para el cumplimiento de sus funciones públicas establecidas en las leyes, siempre que sean relativas al orden público, a la seguridad interna y externa del país, a la inteligencia y contrainteligencia, y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”, lo que se reitera en su artículo 6°. Su artículo 3° establece los ministerios y entidades que podrán contar con esta clase de recursos, entre los cuales, se menciona al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade su inciso segundo, que dichas instituciones estarán sujetas a control interno y externo en la ejecución de los gastos reservados, según se indica. Luego, el inciso primero de su artículo 4° señala que los ministerios y entidades a que se refiere el artículo 3°, identificarán, por resolución fundada de carácter reservada, las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de los gastos que en él se señalan. Dicha resolución y sus modificaciones deberán ser remitidas al Contralor General de la República, las que tendrán el carácter de reservadas. Añade dicha norma, que “Los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a la autoridad que se indica en el inciso segundo, de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.”. Luego, su inciso segundo, que del uso de los gastos reservados correspondientes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se informará al Ministro de dicha Cartera de Estado y al Subsecretario del Interior. A continuación, el inciso tercero del mencionado artículo 4°, previene que los jefes de servicio -a que se refiere el inciso primero de este artículo- deberán informar por escrito a la Contraloría General de la República, directamente a través del Contralor General, de los gastos reservados utilizados en el año presupuestario anterior, y deberán acompañar una declaración jurada que acredite que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2° y a lo dispuesto en el artículo 6° de esa ley. Añade tal norma, que “dicho informe será genérico y secreto, y suscribirse en conjunto por el jefe de servicio y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados. El plazo para cumplir con el deber de información referido precedentemente será de sesenta días hábiles siguientes al vencimiento del año”. A su vez, el artículo 36 de la ley N°21.640, de Presupuesto del Sector Público correspondiente al año 2024 -que para este año, fue dispuesto en términos similares en el artículo 38-, dispuso que el informe escrito a la Contraloría General de la República que, en virtud del inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.863, debe suscribirse en conjunto por la jefa o el jefe de servicio y las jefas y los jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además con el visto bueno del ministro o ministra respectivo, indicado en el inciso segundo del señalado artículo. Por su parte, el dictamen N° 11.939, de 2003, de este Órgano Contralor, ha manifestado que los gastos reservados no escapan fundamentalmente a las reglas que rigen en general a todos los egresos públicos, en cuanto ellos están previstos presupuestariamente y deben efectuarse con fines de carácter público, esto es, no sólo deben considerarse en el presupuesto vigente fondos que han de ser utilizados en forma reservada o secreta, sino que el desembolso mismo debe corresponder a una finalidad que no sea contraria a la ley. III. Análisis y Conclusiones Como puede apreciarse, con la dictación de la ley N° 21.211, los gastos reservados están sujetos a un control interno y externo tanto de las autoridades que se señalan, como de la Contraloría General de la República, los cuales si bien tienen una regulación diversa, poseen en común la condición de reserva y secreto de la respectiva información. Ahora bien, en cuanto a lo consultado, corresponde al Subsecretario/a del Interior en su calidad de jefe/a del servicio y al mismo tiempo jefe/a de la unidad operativa respectiva, “informar por escrito” del uso de los mencionados egresos al Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, en la forma señalada en el inciso primero del artículo 4° de la citada ley N°19.863, es decir, “en carácter secreto y semestralmente”. Precisado lo anterior, en cuanto al alcance del deber de información, se aprecia que este consiste en la entrega de los informes sobre la utilización de los gastos reservados y de los antecedentes suficientes -atendida la naturaleza de esos desembolsos- que permitan a la autoridad ministerial verificar que los recursos han sido utilizados conforme al ordenamiento jurídico, en el cumplimiento de la finalidad pública para la cual fueron otorgados. Finalmente, se adjunta copia del oficio N°E33764 de 2025, de esta Contraloría General, que impartió instrucciones en la materia. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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