Dictamen CGR

Dictamen N° 34062/2015

2015-04-29 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 45.123, de 2014, de este origen, por el cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir el pronunciamiento que indica
Aplicado por
Dictamen N° 85915/2015
Aplica dictamen

N° 34.062 Fecha: 29-IV-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don José Miguel Eyzaguirre Molina, en representación de Empresas Pizarreño S. A., solicitando se reconsidere el oficio N° 45.123, de 2014, a través del cual esta Contraloría General se abstuvo de emitir un pronunciamiento relativo al plazo en el cual los funcionarios fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, cuando actúan de oficio, deben certificar la recepción de la documentación requerida a los contribuyentes en el marco del procedimiento al que alude el artículo 59 del Código Tributario. En esa oportunidad se tuvieron a la vista antecedentes que permitían colegir que la materia consultada incidía en reclamos tributarios ventilados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, los que se individualizaron en el referido oficio. En base a tales consideraciones, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto, en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén entregados al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En esta ocasión se expresa que la cuestión formulada ante este Ente de Control no coincidiría con el objeto último de los reclamos interpuestos por vía jurisdiccional. Al respecto, cabe señalar, que de acuerdo a los documentos analizados, la materia planteada en la especie por la empresa recurrente constituye, precisamente, uno de los aspectos jurídicos expuestos por ésta ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, como sustento de su petición ante esa judicatura. En este orden de ideas, se advierte que el pronunciamiento solicitado incide en el fondo del asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia, por lo que, de conformidad con el precitado artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, corresponde que esta Contraloría General se abstenga de intervenir en relación con lo consultado y, por consiguiente, procede ratificar el citado oficio N° 45.123, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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