Dictamen N° 45123/2014
N° 45.123 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don José Miguel Eyzaguirre Molina, en representación de Empresas Pizarreño S. A., consultando acerca del término a que alude el artículo 59 del Código Tributario, es decir, del plazo en el cual los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, cuando actúan de oficio, deben certificar la recepción de la documentación solicitada a los contribuyentes dentro de un proceso de fiscalización. Sobre el particular, cumple señalar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial los oficios N°s. 774 y 850, ambos de mayo de esta anualidad, del Servicio de Impuestos Internos, los aspectos debatidos inciden en reclamos tributarios presentados ante el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en causas RUC. N°s. 13-9-0001923-2 y 13-9-0001956-9, caratuladas “Empresas Pizarreño S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente”, las que se interpusieron, respectivamente, en los meses de agosto y octubre del 2013, y se encuentran actualmente en tramitación. De este modo, y en razón de lo expuesto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, tal como acontece en la especie. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos y a la División de Auditoría Administrativa, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante