Dictamen N° 34066/2015
N° 34.066 Fecha: 29-IV-2015 Por medio de su dictamen N° 73.505, de 2013, conociendo de una situación que también fue objeto de sus oficios N°s. 75.989, de 2011 y 36.866, de 2012, y en lo que interesa, esta Contraloría General concluyó que la Municipalidad de Renca no se ajustó a derecho al no otorgar, al móvil que se individualiza, un permiso de circulación como taxi para el año 2010, aduciendo no haberse acreditado el pago del correspondiente al año 2008, toda vez que -según esa entidad edilicia- el duplicado de este último sería irregular. Lo anterior, considerando que según el inciso primero del artículo 16 de decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la renovación del permiso del año 2009 supuso que se acreditó el pago total del atingente al año 2008. Finalmente, se apuntó en el pronunciamiento reseñado que ello es sin perjuicio de la obligación que asiste a dicha municipalidad, de poner los antecedentes relacionados con la aparente falsificación del duplicado del permiso de circulación 2008, antes referido, a disposición del organismo competente, efectuando las denuncias del caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, letra k), de la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. En relación con lo expuesto, la misma repartición edilicia solicita la revisión de lo aseverado en el dictamen de que se trata, puesto que, a su juicio implicaría, en lo esencial, que para efectos de cumplir con el artículo 74 del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -que aprueba el Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros, y según el cual, en lo pertinente, las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los taxis “cuando, por cualquier motivo, el permiso de circulación como automóvil de alquiler no se hubiere obtenido en los 2 años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación”-, bastaría con demostrar el pago del permiso de circulación del año anterior al de la renovación, lo que en su parecer no correspondería. Sobre el particular, cumple con consignar que en el caso analizado a través de ese pronunciamiento se exhibió ante la autoridad municipal -con la finalidad de que esta emitiera el permiso del año 2010- un duplicado del permiso del año 2008 y otro del 2009. En ese contexto, este Organismo de Fiscalización sostuvo que la Municipalidad de Renca no puede pretender, el año 2010, para los efectos de no otorgar el permiso de esa anualidad, desconocer el pago del permiso de circulación del año 2008, toda vez que la emisión del atingente al 2009 supuso la acreditación de aquel, conforme lo previsto en el artículo 16, inciso primero, de la Ley de Rentas Municipales -esto es que “ No podrá renovarse el permiso de circulación de un vehículo mientras no se acredite el pago total del impuesto del año anterior”-, lo que, como se anotó, es sin perjuicio de su deber de adoptar las medidas que estimare necesarias, relacionadas con la aparente falsificación del duplicado del documento del año 2008. Como es dable apreciar, esta Entidad de Control no ha sostenido -como entiende esa municipalidad- que no deba acreditarse, al renovarse un permiso de circulación de taxi, la obtención del correspondiente a los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación, sino que ha formulado un razonamiento acerca de los pagos de tales documentos en función del ordenamiento aplicable, y concluido que, en ese marco normativo, no puede pretender ese servicio desconocer la solución de uno de ellos, como tampoco, por esa sola causa, no otorgar el permiso que se indica. Por último, se ha estimado pertinente precisar que la necesidad que impone el nombrado artículo 74, de revisar que los taxis hayan contado anteriormente con permiso de circulación, en los términos que regula, guarda relación con lo indicado en el inciso segundo del mencionado artículo 16 -que al disponer que no será exigible el pago del impuesto respecto de cualquier tipo de vehículos, “si en uno o más años completos ha estado fuera de circulación y ello se acredita mediante declaración jurada simple que deberá entregarse a la municipalidad respectiva, a más tardar el 30 de noviembre del año a que corresponda pagar el impuesto”, admite la posibilidad de que en uno o más años completos un taxi no haya obtenido permiso de circulación-, así como con otras regulaciones normativas que puedan dar lugar a esa circunstancia. En mérito de lo expuesto, esa Municipalidad debe atenerse a los criterios precedentemente sostenidos en la materia por esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante