Dictamen N° 3408/2016
N° 3.408 Fecha: 14-I-2016 La Dirección de Presupuestos, en adelante DIPRES, ha evacuado el informe solicitado por esta Contraloría General a través del oficio N° 69.384, de 2015, de este origen, en el cual se requirió su parecer en torno a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo octavo transitorio de la ley N° 20.845, que permite que la Corporación de Fomento de la Producción, en lo sucesivo CORFO, garantice los créditos contratados para adquirir los inmuebles en que funcionan los establecimientos de educación. La anotada solicitud fue hecha a raíz de la consulta realizada por don Marcelo Maureira Aliaga, en representación de, entre otras, la Sociedad Educacional Darío Salas Ltda., quien solicitaba un pronunciamiento respecto de varios aspectos de la citada ley, y que fue resuelta parcialmente por el dictamen N° 77.379, de 2015, de esta procedencia. Las interrogantes pendientes que en esta oportunidad se abordan dicen relación con la posibilidad de que la DIPRES niegue su aprobación a la garantía de la CORFO cuando la tasación del bien raíz supere la suma de 110 unidades de fomento por estudiante matriculado, y si en ese evento no se tiene derecho a dicha caución o esta operaría hasta tal límite por alumno. Al respecto, la DIPRES informó que puede negar la autorización por la que se consulta, en cuyo caso el sostenedor perdería en su totalidad el derecho a acceder a la garantía de la CORFO para el crédito solicitado. De manera preliminar se debe anotar que el artículo 2° de la ley N° 20.845 -de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado-, agrega en su numeral 5), letra e), un nuevo literal a) quáter al artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Conforme a esta nueva disposición, los sostenedores que pretendan impetrar el beneficio de la subvención deberán, entre otros requisitos, acreditar “que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes”, o lo usa a título de comodatario en conformidad a las reglas que allí se indican. En relación con ello, el artículo séptimo transitorio, inciso primero, de la citada ley, dispuso que “Las personas jurídicas sin fines de lucro señaladas en el inciso siguiente, podrán adquirir el inmueble en que funciona el respectivo establecimiento educacional mediante créditos garantizados hasta por el plazo de veinticinco años, los que se pagarán con los recursos públicos entregados por concepto de subvención, en conformidad a los artículos de este Párrafo”. Enseguida, el inciso primero de su artículo octavo transitorio preceptúa que los sostenedores podrán, respecto de los créditos que adquieran con empresas bancarias para los fines a que se refiere la norma anterior, contar con la garantía de la CORFO, en representación del fondo creado al efecto por el artículo undécimo transitorio, por el monto total de aquella obligación, y en los términos pactados entre el sostenedor y el banco, siempre que se cumplan las condiciones que allí se señalan. Luego, su inciso tercero precisa, en lo que interesa destacar, que en caso de que la tasación del inmueble sea superior a la suma de 110 unidades de fomento por estudiante matriculado en el establecimiento, “el crédito solo podrá ser garantizado por la Corporación de Fomento de la Producción en la medida que cuente con la aprobación de la Dirección de Presupuestos”. De la normativa citada, y coincidiendo con lo expresado por la DIPRES, se desprende, en primer lugar, que ese organismo cuenta con atribuciones para aprobar o rechazar la garantía en aquellos casos en que es necesario su pronunciamiento y, en segundo término, que la negativa impide que la CORFO otorgue al sostenedor esa caución, no resultando procedente concederla por un monto que no sobrepase el límite por alumno antes referido, toda vez que el reseñado artículo octavo transitorio no contempla esa alternativa. Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Dirección de Presupuestos y a la Corporación de Fomento de la Producción. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República