Dictamen CGR

Dictamen N° 34099/2014

2014-05-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Declaración de vacancia del cargo que ocupaba la persona que indica, se ajustó a derecho
Aplicado por
Dictamen N° 30576/2015
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N° 34.099 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eleonora Rojas Gómez, en representación de doña Fanny Rojas Gómez, quien se desempeñaba a contrata en el Instituto Traumatológico, para reclamar en contra de la decisión de declarar vacante el cargo que servía esta última, por salud incompatible con el mismo. Requerido de informe, el anotado centro hospitalario manifestó, en síntesis, que el cese de la interesada se ajustó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, previene que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Pues bien, acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.542, de 2013, compete a la autoridad resolver si el goce de los citados reposos durante el tiempo indicado, implica o no tener salud incompatible con el desarrollo de la función, como aconteció en la especie, por lo que la superioridad que adoptó la decisión que se impugna, se encontraba facultada para ello. Dicho lo anterior, conviene agregar que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 151 y 115 del citado texto legal, para el cómputo de los seis meses no se considerarán los permisos médicos otorgados a quien se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desarrollo de sus labores. En este contexto, debe destacarse que de la documentación tenida a la vista no aparece que las licencias que dieron lugar a la declaración de vacancia del cargo de la afectada, hayan tenido un origen laboral, por lo que es dable entender que no eran de aquellas a que se refieren los antedichos preceptos legales y, por ende, eran computables para los mencionados fines. Finalmente, en cuanto a que en una intervención quirúrgica realizada a la afectada en el Instituto Traumatológico se habría incurrido en una negligencia que generó las secuelas que la obligaron a hacer uso de los reposos médicos en cuestión, cabe indicar que la superioridad de esa entidad deberá ponderar la necesidad de instruir un proceso disciplinario, con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas. Por consiguiente, se desestima la reclamación de la requirente. Transcríbase a la señora María Eleonora Rojas Gómez. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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