Dictamen N° 69542/2013
N° 69.542 Fecha: 25-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maritza Quiroz Galleguillos, exfuncionaria titular del Hospital San Juan de Dios, para reclamar respecto de la declaración de vacancia de su cargo, por salud incompatible, dispuesta por esa autoridad, por cuanto sostiene que aún no le ha sido notificada la mencionada decisión, y por tal razón consulta, además, sobre las remuneraciones que a su parecer se le adeudarían. Requerido de informe, el aludido centro hospitalario expuso que durante los últimos dos años la recurrente hizo uso de permisos médicos por un lapso de 737 días, superando el término de seis meses que establece la normativa vigente, por lo que se concluyó su empleo por la causal en referencia, siendo puesta en su conocimiento mediante carta certificada de fecha 16 de mayo de 2013. Como cuestión previa, es menester indicar que con data 4 de abril del presente año, este Organismo de Control tomó razón de la resolución N° 525, de 2013, del nombrado hospital, que declaró vacante el cargo de la interesada, por salud incompatible, sin constatar vicios o arbitrariedades en su dictación, fotocopia de la cual se adjunta al presente oficio. Enseguida, conviene recordar que el artículo 146, letra c), de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario cesará en el cargo, por declaración de vacancia, para luego el artículo 150, letra a), del mismo cuerpo legal, agregar que ésta procederá, en lo que interesa, por la declaración de salud incompatible con el desempeño del empleo. A su turno, el artículo 151 del citado texto estatutario, establece que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el ejercicio del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.376, de 2011 y 38.829, de 2013, ha precisado que compete a la autoridad resolver si el goce de licencia médica durante el tiempo señalado, implica o no tener salud incompatible con la ejecución de la función, como aconteció en la situación de la especie, por lo que la superioridad que dictó el acto que impugna la peticionaria, se encontraba facultada para adoptar esa determinación. Ahora, en lo que atañe al hecho de que no se le hubiere comunicado su cese, cabe anotar que en la documentación acompañada, es posible verificar que la autoridad envío el día 16 de mayo de 2013 una carta certificada al domicilio de la exservidora, entendiéndose notificada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 19.880, a contar del tercer día siguiente a su recepción en la Oficina de Correos que corresponda, esto es, la del domicilio de esta última, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen. Finalmente, en relación con las remuneraciones por las que consulta la recurrente, es necesario hacer presente que de acuerdo a lo manifestado, el término de la afectada se produjo en la oportunidad prevista en la precitada norma, no asistiéndole, por tanto, el derecho a gozar de los estipendios por el lapso que pretende. Por consiguiente, en base a las consideraciones anotadas, se rechaza el reclamo presentado por la señora Quiroz Galleguillos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante