Dictamen CGR

Dictamen N° 34129/2010

2010-06-23 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre término de contrato en Carabineros de Chile

N° 34.129 Fecha: 23-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Roberto Martínez Cortés, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la medida adoptada por esa institución policial, en orden a no renovar su designación a contrata, para el año 2008. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado prestó, en calidad de contratado por resolución, servicios como telefonista hasta el 31 de diciembre de 2007, toda vez que no fue renovado su contrato para el año 2008. Sobre el particular, es dable anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que su Dirección General posee atribuciones para contratar, por necesidades del servicio, personal para el desempeño de determinadas funciones, el que no ocupará plazas de la planta de ese organismo policial y por el lapso o período que en la propia resolución se indique. Enseguida, se debe indicar que el artículo 16 de la orden general N° 1.777, de 2007, de la mencionada Dirección General, que contiene la Directiva del Personal Contratado por Resolución, establece que la contratación de estos personales durará como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, pudiendo ser renovado. Agrega, su artículo 21, N° 4, como causal de término de servicio, el vencimiento del plazo de la contratación, cuando no medie la respectiva renovación, como ocurrió en la especie, situación que produce la inmediata cesación de funciones. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de volver a cumplir labores en esa institución policial, desempeñando otra función, es menester tener presente, conforme con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.209, de 2003 y 3.432, de 2007, entre otros, de esta Entidad de Control, que no existe para la autoridad administrativa obligación de recontratar a los servidores, una vez vencido el plazo de duración de sus convenios. De esta manera, la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a poner término a las funciones del interesado, por vencimiento del plazo de contratación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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