Dictamen N° 34146/2011
N° 34.146 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Alvear Avendaño, ex funcionario de la Subsecretaría de Educación, para reclamar por el llamado a concurso nacional para cargos de Jefes Provinciales del Ministerio de Educación convocado en esa repartición, y en el cual participó, por cuanto, en la región en la cual postuló, sólo se habría considerado en la etapa de entrevistas a las personas que en definitiva fueron nombradas, y no a todos los participantes preseleccionados en el referido proceso, como habría acontecido en otras regiones del país. Requerido su informe, la autoridad expuso, en síntesis, que el proceso en estudio no es un concurso público propiamente tal, regido por el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, ya que según señala el artículo 1° del D.F.L. N° 4, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal para esa Secretaría de Estado, los cargos de Jefes Provinciales de Educación, son cargos directivos de exclusiva confianza, por tanto su provisión no está afecta al sistema de concurso definido para los cargos de Jefes de Departamentos y equivalentes en la normativa antes mencionada. Sobre el particular, cabe manifestar que esta Entidad de Control ha declarado, entre otros, en el dictamen N° 36.915, de 2001, que en los casos de provisión de los cargos de exclusiva confianza ésta puede llevarse a cabo por el Jefe Superior del Servicio, sin sujeción a las normas relativas a concursos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en atención a que esta especial calidad de empleos se encuentra fuera de la carrera funcionaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la referida ley, dependiendo el nombramiento y remoción de los respectivos servidores, de la decisión que adopte la autoridad facultada para efectuar el nombramiento. Luego, corresponde puntualizar que, al tratarse de la provisión de cargos que por disposición de la ley son de libre designación de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, ésta, en uso de sus facultades privativas, puede decidir llevar a cabo un concurso, circunstancia en la cual se encuentra facultada para preestablecer libremente las bases y condiciones en que el certamen tendrá lugar, ya que en esos casos, la ley la ha investido del poder de determinar de qué modo hará la designación, lo que guarda armonía con lo declarado por esta Institución Fiscalizadora, entre otros, en los dictámenes N os 56.708, de 1972 y 13.205, de 2002. Establecido lo anterior, y en lo que se refiere puntualmente al aspecto que alega el interesado, en orden a que en la región a la cual postuló no se entrevistó a todos los preseleccionados en el proceso, a diferencia de lo que aconteció en otras regiones del país, cabe señalar que, atendidas las amplias facultades de que se encuentra dotada la superioridad, en lo que atañe a la forma de proveer los empleos de que se trata, y que de los documentos examinados no aparece que aquélla se haya impuesto la obligación de incorporar a todos los preseleccionados en la indicada etapa, no se advierte irregularidad alguna en tal proceder. En consecuencia, no cabe sino desestimar el reclamo deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República