Dictamen N° 64346/2012
N° 64.346 Fecha : 16-X-2012 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido una presentación del profesional de la educación, señor Freddy Moraga Castro, quien solicita un pronunciamiento sobre su exclusión del concurso convocado por la Municipalidad de Cochrane, con fecha 19 de diciembre de 2011, para proveer los cargos de inspector general y jefe de unidad técnica de la Escuela “Hernán Merino Correa”. Asimismo, reclama respecto al período de duración de los aludidos empleos, establecido en las bases del certamen referido. Requerido informe, la Municipalidad de Cochrane manifestó, en síntesis, que la postulación del recurrente no se ajustó a las bases del citado concurso, puesto que no cumplió con la formalidad exigida sobre la presentación de los antecedentes, lo que se aplicó a todos los concursantes por igual. El municipio agrega que la plaza de jefe de unidad técnica fue declarada desierta y que el director del mencionado plantel educacional designó el empleo de inspector general. Sobre el particular, cabe recordar que el 1 de mayo de 2011, entró en vigencia el artículo 34 C de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, incorporado por el artículo 1°, N° 21, de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, que dispone, en su inciso primero, que los docentes que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Como puede advertirse, la ley ha dotado al director de establecimiento educacional de la atribución para decidir el nombramiento y remoción de las plazas de subdirector, inspector general y jefe técnico, pudiendo, por lo tanto, escoger discrecionalmente a las personas a quienes va a designar, pero siempre, por cierto, por razones fundadas y velando por el interés público. Sin perjuicio de lo expuesto, al tratarse de plazas que son de libre nominación de la autoridad llamada a hacer el nombramiento, ésta en uso de sus facultades privativas puede decidir llevar a cabo un proceso de selección de naturaleza especial, circunstancia en la cual se encuentra facultada para preestablecer libremente las bases y condiciones en que el certamen tendrá lugar, ya que en esos casos, la ley la ha investido del poder de determinar de qué modo hará la designación, aunque debe atenerse a las pautas que haya fijado y dado a conocer a los postulantes y aplicarlas sin discriminación y de forma general a ellos (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 13.205, de 2002, 41.440, de 2010, y 34.146, de 2011, de este Organismo de Control). En este contexto, y atendido a que, en la especie, se optó por convocar a concurso por razones de transparencia y con el objeto de garantizar la selección de las personas más idóneas para proveer los cargos de inspector general y jefe de unidad técnica, tal como se expresa en el informe de la entidad edilicia, no se advierte irregularidad en la circunstancia que se excluyera al señor Moraga Castro del certamen en comento, por no coincidir la rotulación del sobre con la solicitud de postulación, considerando que, además, esto se solicitó a todos los concursantes, por lo que no puede estimarse que existió discriminación ni vulneración al principio de igualdad de los postulantes. Por otra parte, en lo que atañe al período de ejercicio de los empleos referidos, indicado en las respectivas bases del certamen, es oportuno señalar, que en atención a la naturaleza de exclusiva confianza de los mismos, de acuerdo con la anotada preceptiva legal, las personas que ocupen los cargos antes mencionados se deben mantener en ellos mientras cuenten con la confianza de la autoridad llamada a disponer el nombramiento, de manera que tal cláusula resulta ineficaz, sin que tenga la relevancia de viciar el concurso referido, debiendo abstenerse ese municipio, en lo sucesivo, de fijarle plazo a las aludidas designaciones. En consecuencia, por las razones anotadas se rechaza el reclamo del peticionario. No obstante, es menester hacer presente, que el nombramiento de quien resultó designado para cumplir las labores de inspector general en la Escuela “Hernán Merino Correa”, deberá materializarse en un decreto alcaldicio de designación sometido al trámite de registro ante esta Entidad de Fiscalización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, por lo que esa municipalidad deberá remitir en el plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, el correspondiente acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República