Dictamen N° 3416/2018
N° 3.416 Fecha: 26-I-2018 Don Jaime Cofré Díaz, ex funcionario de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile, solicita un pronunciamiento que determine si, en la situación que expone, puede acogerse al incentivo al retiro que regula la ley N° 20.996. Al respecto, señala que presentó su renuncia el 27 de septiembre de 2016 -la que se haría efectiva a partir del 5 de abril de 2017-, para acceder a los beneficios del decreto universitario N° 2.805, de 2012, de esa Casa de Estudios, en relación con el artículo 9° de la ley N° 20.374. Añade que en febrero de 2017 fue publicada la ley N° 20.996, la que se remite a un reglamento que aún no ha sido dictado, para efectos de postular a ella, por lo que pide determinar la situación de quienes, cumpliendo el requisito de edad a que se refiere ese texto legal, hicieron efectiva su renuncia con posterioridad a su entrada en vigencia, pero antes de la dictación del reglamento. Asimismo, consulta cuál es la data que se considerará como fecha de renuncia para estos efectos. Cabe anotar que según consta de los registros de este Ente Fiscalizador, el recurrente cumplió 65 años el 19 de julio de 2016 y que a través del decreto universitario N° 3.947, de 2016, de la anotada facultad, se aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 5 de abril de 2017, acto cursado el 9 de noviembre de 2016. Precisado ello, es útil recordar que la ley N° 20.374 facultó a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios, concediendo los demás beneficios que indica. Su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de enero de 2012, dichas casas de estudio pueden instaurar, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once, respecto del personal no académico, profesional, directivo y académico, de planta o a contrata. Para ello, los interesados deben presentar su renuncia voluntaria a sus cargos, respecto del total de horas que sirvan dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si se trata, como en este caso, de varones. En uso de las referidas facultades, mediante el decreto exento N° 2.805, de 2012, la Universidad de Chile estableció esta bonificación compensatoria por retiro voluntario, respecto de sus funcionarios, reiterando los requisitos exigidos en la citada preceptiva y regulando el procedimiento de postulación a este beneficio. Por su parte, la ley N° 20.996 -publicada el 10 de febrero de 2017-, otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, facultándolas para conceder otros beneficios transitorios. En lo que interesa, el inciso primero de su artículo 1 prevé que dicho personal “que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esta ley. También podrá acceder a esta bonificación adicional el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado que al 31 de diciembre de 2014 haya cumplido las edades antes mencionadas o más”. Su inciso segundo añade que éstos tendrán derecho a esta bonificación adicional siempre que sirvan cargos de planta o a contrata y que a la fecha de inicio del respectivo período de postulación, hayan prestado servicios en alguna de esas calidades en las universidades del Estado, por un período no inferior a diez años, continuos o discontinuos. Añade que, además, deberán hacer efectiva su renuncia en el plazo que se indica en el artículo 2 de dicha ley, esto es, dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad o dentro de los 90 días siguientes a la notificación de la resolución que le asigna un cupo del artículo 5, si esta última fecha fuere posterior a aquella. Asimismo, el artículo 13 de la citada ley N° 20.996 dispone que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará el o los períodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, así como el procedimiento de otorgamiento de los beneficios de ésta, entre otras materias que dicha norma consigna. Cabe puntualizar que a la fecha, el referido reglamento aún no ha sido dictado. Debe hacerse presente que, según prevé el artículo 9° de la ley N° 20.996, ambos beneficios son compatibles. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la situación del peticionario se encuentra regulada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996, que se refiere al caso de aquellos servidores que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de dicho texto legal, esto es, el 9 de febrero de 2017. En efecto, dicha norma prevé, en lo pertinente, que podrá acceder a la bonificación adicional del artículo 1° el personal no académico de las universidades del Estado, de planta o a contrata, que haya renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre las fechas indicadas en el párrafo anterior, que haya percibido el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, que se encuentre afiliado al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en este. Asimismo, deberá haber cumplido 65 años tratándose de los varones, dentro de las fechas mencionadas. Además, a la fecha del cese de funciones este personal deberá haber cumplido con el requisito de antigüedad contenido en el inciso segundo del artículo 1° de esta ley. El inciso segundo de esa norma transitoria previene que este personal deberá postular a un cupo ante su ex empleador dentro del primer período que fije el reglamento, entendiéndose que renuncia irrevocablemente al beneficio si no postula en dicho plazo. Como se advierte, para que el recurrente pueda acceder a esta bonificación adicional, no resulta necesario desistirse de la renuncia voluntaria presentada con fecha 27 de septiembre de 2016 -la que, en todo caso, rige desde el 5 de abril de 2017- , pues debe postular al beneficio que concede la ley N° 20.996, en su calidad de ex funcionario, dentro del primer período que fije el reglamento que debe dictarse para tales efectos, cumpliendo los demás requisitos. En razón de lo expuesto, resulta inoficioso abordar las demás consultas del señor Cofré Díaz. Transcríbase al Ministerio de Educación, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección de Presupuestos, a la Universidad de Chile y a la Facultad de Economía y Negocios de dicha casa de estudios superiores. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República