Dictamen CGR

Dictamen N° 16858/2019

2019-06-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Universidad de Chile, que cesó sus servicios entre la data de publicación de la ley N° 20.996 y la entrada en vigencia de su respectivo reglamento, puede postular a un cupo para acceder al beneficio que ese texto legal establece. Complementa dictamen N° 3.416, de 2018, de este origen
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Dictamen N° 186789/2022
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N° 16.858 Fecha: 21-VI-2019 La Subsecretaría de Educación solicita la reconsideración del dictamen N° 3.416, de 2018, de este origen, que se pronunció acerca de la posibilidad de que don Jaime Cofré Díaz, ex funcionario de la Universidad de Chile, pudiera postular a un cupo de la bonificación adicional por retiro que contempla la ley N° 20.996. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora determinó que el interesado -que, en lo pertinente, había cumplido los 65 años de edad el 19 de julio de 2016, y había cesado en su cargo de auxiliar de servicios de la referida casa de estudios superiores el 5 de abril de 2017-, no debía desistirse de su dimisión para acceder al bono previsto en el artículo 1 de la ley N° 20.996, pudiendo impetrarlo “dentro del primer periodo que fije el reglamento que debe dictarse para tales efectos”. Esto último, por cuanto ese dictamen consideró que la normativa que debía establecer el o los plazos de postulación a los cupos y el procedimiento para obtener el señalado beneficio, aún no había sido dictada. En apoyo de su petición, la entidad recurrente indica que al 26 de enero de 2018 -fecha de emisión del referido dictamen N° 3.416-, ya se había publicado el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación -que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la bonificación adicional por retiro que establece la ley N° 20.996-, y que el desconocimiento de la vigencia de ese cuerpo normativo habría provocado un grave perjuicio para el señor Cofré Díaz, toda vez que éste no habría alcanzado a solicitar la referida prestación dentro del primer plazo de postulación fijado por el artículo 7°, letra a) de dicho decreto, dándose por establecido, por lo demás, que la data en que hizo efectiva su dimisión lo habilitaría para acceder a aquella. Conferido traslado al afectado, este lo evacuó, solicitando la ratificación del anotado pronunciamiento. Requerida, la Dirección de Presupuestos informa que el ex funcionario en comento sólo podría haber accedido al bono en análisis, en la medida que hubiese reunido las condiciones exigidas por la ley N° 20.996 y su respectivo reglamento. Sobre el particular, es dable anotar que el inciso primero del artículo 1 del precitado texto legal concede una bonificación adicional, de cargo fiscal, al personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y verifique los demás requisitos establecidos en esa ley. El artículo 5 de esa normativa agrega, en lo que interesa, que para acceder al señalado emolumento los funcionarios deberán postular en su respectiva institución empleadora en los plazos que fije el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente. En ese contexto, el artículo 13 del referido texto legal preceptúa que “Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministerio de Hacienda, determinará el o los periodos de postulación a los cupos de los beneficios de la presente ley, pudiendo establecer plazos distintos según la fecha en que los funcionarios cumplan los requisitos correspondientes”. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.996 establece que los ex funcionarios no académicos ni profesionales de las universidades del Estado podrán acceder a la bonificación del artículo 1, siempre que, entre otras condiciones, hayan renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servían, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de esa ley -9 de febrero de 2017-; hayan percibido el bono compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, y hayan cumplido durante las fechas mencionadas, los 65 años de edad, en el caso de los hombres. Esa disposición añade que el referido ex personal deberá postular a un cupo de esa prestación ante su ex empleador dentro del primer periodo que fije el reglamento. En ese orden de ideas, procede destacar que el dictamen N° 3.416, de 26 de enero de 2018, consideró que la situación del señor Cofré Díaz -que, cesó sus servicios el 5 de abril de 2017-, se encontraba regulada en esta última disposición, correspondiéndole solicitar el beneficio del artículo 1 de la ley N° 20.996 dentro del primer periodo que fijara el reglamento debía dictarse. Sin embargo, y tal como lo señala la entidad recurrente a ese entonces, ya se había emitido el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, cuyo artículo 7, letra a), establecía, como primer periodo de postulación, el plazo que medió entre el 2 de diciembre de 2017- data de entrada en vigencia de ese texto normativo- y el 22 de diciembre de ese año, sin decir nada respecto de aquellos servidores que, precisamente, hicieron efectivas sus dimisiones entre el 10 de febrero de 2017 -fecha de publicación de la ley N° 20.996- y el 1 de diciembre de dicha anualidad. En relación con el primer punto expuesto, corresponde mencionar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el ex funcionario en comento solicitó a la Universidad de Chile la asignación de un cupo para obtener la aludida bonificación el 12 de diciembre de 2017. A continuación, y respecto del hecho de que el citado reglamento hubiera excluido del beneficio a los ex empleados que cesaron sus labores con anterioridad a la data de su emisión, procede tener en cuenta que de la historia del establecimiento de la ley N° 20.996 se advierte que la intención del legislador fue la de mejorar las condiciones de egreso del personal de carrera no académico ni profesional de las universidades del Estado, que se encuentre afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 y perciba el bono compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, con el fin de prolongar y dar continuidad al beneficio adicional que regulaba anteriormente la ley N° 20.807, en similares términos. De este modo, y a la luz del criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 6.306, de 2011, de este origen, el que manifiesta que el objeto de las prestaciones de incentivo al retiro, como la de la especie, es el de favorecer al mayor número de servidores que cumplan los requisitos establecidos en su respectiva normativa legal, el que no puede verse limitado por el hecho de que algunos funcionarios renuncien en una fecha no prevista por su reglamento, y más aún si con ello tampoco se excede el plazo máximo establecido por el legislador para cesar en funciones, cabe concluir que procede conceder el bono en estudio a aquellos que, como el señor Cofré Díaz, cesaron sus servicios entre el 10 de febrero y el 1 de diciembre de 2017. Sostener lo contrario implicaría el ilógico de determinar que tendrían derecho a ese beneficio todo el personal que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 1 de la ley N° 20.996, salvo aquellos que hicieron dejación de sus empleos durante el periodo precedentemente expuesto, a pesar de cumplir con las mismas exigencias y sin que exista un texto legal expreso que permita tal exclusión. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que, como se indicó, el interesado solicitó la bonificación adicional de la ley N° 20.996 dentro del periodo establecido por su respectiva normativa reglamentaria, es dable establecer que este se encuentra habilitado para participar en el primer proceso de postulación que regula el decreto N° 200, de 2017, del Ministerio de Educación, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás condiciones exigidas al efecto. Se complementa el dictamen N° 3.416, de 2018, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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