Dictamen N° 34168/2011
N° 34.168 Fecha: 27-V-2011 Don Miguel Moreno García solicita que esta Contraloría General se pronuncie acerca de su situación laboral, debido a que fue removido de su cargo de Consejero y Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -EMAZA-, decisión que se ejecutó por medio de la resolución N° 398, de 2010, del Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción, acto administrativo que no ha sido totalmente tramitado ante este Ente de Control. Como cuestión previa, cabe recordar que la Dirección Ejecutiva del aludido Comité retiró del trámite de toma de razón la citada resolución N° 398, de 2010, mediante la cual se dispuso el reemplazo de los Consejeros de EMAZA, así como la remoción del ocurrente y la designación de su substituto a contar del 6 de septiembre de 2010, misma data del referido acto administrativo. Por ello, esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 19.527, de 2011, manifestó que atendido que la aludida resolución N° 398, de 2010, no ha reingresado a trámite, tal acto administrativo aún no ha podido producir efectos jurídicos. En efecto, de conformidad al inciso séptimo del artículo 10 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, el Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que, entre otras materias, dispongan medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas, supuestos que no parecen concurrir en la especie. En consecuencia, el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción deberá adoptar las medidas que sean conducentes a regularizar la situación laboral del señor Moreno García, reincorporándolo en su cargo en la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas, atendido que la desvinculación dispuesta en la referida resolución no se encuentra totalmente afinada, razón por la cual no ha podido producir efectos jurídicos. Asimismo, se le deberán enterar las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud que correspondan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República