Dictamen CGR

Dictamen N° 63712/2011

2011-10-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Cursa con alcance resoluciones N°s. 398 y 411, ambas de 2010, del Comité Sistema de Empresas Públicas de la Corporación de Fomento de la Producción, relativa a remociones y nombramientos de los consejeros y vicepresidente ejecutivo de EMAZA
Aplicado por
Dictamen N° 75382/2013
Confirma dictamen

N° 63.712 Fecha: 07-X-2011 Se han remitido para su toma de razón las resoluciones N°s. 398 y 411, ambas de 2010, del Comité Sistema de Empresas -SEP-, la primera de las cuales acepta la renuncia de los Consejeros de la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas -EMAZA- que menciona, designa como tales a las personas que indica y nombra al nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la misma, en reemplazo de don Miguel Moreno García, quien es removido; en tanto la segunda, deja sin efecto la designación de un consejero ordenada por la primera, disponiendo, a su vez, el nombramiento correspondiente. Todo ello, en virtud de los respectivos acuerdos adoptados por el Consejo Directivo del SEP sobre la materia, N°s. 1.663 y 1.699, de 2 de septiembre y de 4 de noviembre, del citado año, que dichas resoluciones materializan. Sobre el particular, cumple con hacer presente, que en el caso del señor Moreno García, se acordó en una misma sesión su remoción como Consejero y Vicepresidente Ejecutivo de EMAZA y la designación de su reemplazante, todo ello a contar del 6 de septiembre de 2010, sin que conste que se le haya comunicado oportunamente tal acuerdo, lo que ha motivado sus reclamaciones sobre el particular. Por otra parte, el SEP ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 34.168, de 2011, el cual señaló que, atendido que la citada resolución N° 398, de 2010, había sido retirada de esta Contraloría General sin ser reingresada a trámite a la fecha de ese pronunciamiento, no había producido efectos jurídicos, por lo que se debía reincorporar a la persona antes individualizada y enterarle las remuneraciones y beneficios previsionales y de salud que correspondieran. Al respecto, manifiesta que no existiría un vínculo de naturaleza laboral entre don Miguel Moreno García y EMAZA, pues su nombramiento como Vicepresidente Ejecutivo en ningún caso pudo haber dado origen a una relación de ese tipo, por lo que, a su juicio, no procede el pago de las prestaciones señaladas en el oficio recurrido. No obstante lo anterior, se añade que a aquella persona le afectaría la inhabilidad establecida en el artículo 4° ter del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ya que desde el día 23 de octubre de 2010 ejercería un cargo en la directiva de un partido político. Asimismo, don Miguel Moreno García reclama que el SEP no ha dado cumplimiento al referido dictamen N° 34.168, de 2011. En iguales términos, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Diputado Fernando Meza Moncada. En relación con la materia, cabe señalar que de acuerdo al artículo 4°, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas tendrá un Consejo compuesto por cinco miembros, uno de los cuales será designado para desempeñarse como Vicepresidente Ejecutivo de la misma. Enseguida, debe tenerse presente que, según lo preceptuado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley N° 18.899, el cargo de Vicepresidente Ejecutivo se encuentra contemplado en la planta de EMAZA, bajo la denominación de Jefe Superior de Servicio, de modo que quien lo ejerce desempeña las funciones de dicha plaza y percibe la remuneración respectiva. Consignado lo anterior y en cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas en la solicitud de reconsideración que se analiza, cumple señalar que conforme al artículo 4° ter del aludido decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, son inhábiles para ser consejeros de EMAZA, entre otras causales, las personas que ejerzan un cargo en la directiva central de un partido político. Como se advierte de la norma citada, el consejero que asuma en la directiva de un partido político incurre en la inhabilidad descrita, la que se extiende a quien se desempeñe como Vicepresidente Ejecutivo de EMAZA, pues para ser designado en tal plaza es requisito ser consejero de dicha entidad. Ahora bien, del informe remitido por el Servicio Electoral sobre la materia aparece que don Miguel Moreno García es miembro del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Radical Socialdemócrata, órgano que de acuerdo a sus estatutos, constituye su directiva central. Por tanto, desde la fecha en que la persona antes individualizada asumió tal cargo, incurrió en la inhabilidad señalada que lo imposibilita para continuar ejerciendo como Consejero y Vicepresidente Ejecutivo de EMAZA. En consecuencia, corresponde aclarar el dictamen aludido, en orden a que le sean enteradas las remuneraciones y demás beneficios de carácter previsional y de salud que correspondan, desde el 6 de septiembre de 2010 hasta la data en que don Miguel Moreno García asumió en la directiva del Partido Radical Socialdemócrata. A continuación y conforme a lo solicitado por el interesado, corresponde referirse a su situación a la luz del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que traspasó personal de EMAZA a la entonces Subsecretaría del ramo, en cumplimiento de la delegación efectuada sobre la materia por la ley N° 20.219, que destina recursos para el fondo de desarrollo de la región de Magallanes y de la Antártica Chilena y modifica otros cuerpos legales que indica. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes examinados no se advierte que el recurrente haya cumplido con los requisitos para que el aludido traspaso pudiera producir efectos a su respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la citada ley N° 20.219; por el contrario, aparece que él siguió ejerciendo el cargo de Vicepresidente Ejecutivo y percibiendo las remuneraciones respectivas hasta septiembre de 2010 -mes que le fue pagado parcialmente, según se aprecia de los documentos adjuntos-, razones por las cuales, no procede acceder a su solicitud de reconocerle el cargo que reclama en la actual Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. En virtud de lo expuesto y conforme a los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se aclara, en los términos antes señalados, el oficio N° 34.168, de 2011, de este origen, y se cursan las resoluciones del rubro con alcance, en el sentido de instruir a esa autoridad a fin de que, en lo sucesivo, cumpla con poner en conocimiento del consejero que sea removido el acuerdo por el cual se adopte dicha decisión, a fin de que ésta pueda surtir efectos a su respecto, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y 51 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Finalmente, atendida una reciente solicitud ingresada por el señor Moreno, cabe hacer presente que de los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora consta que existe actualmente una investigación en curso en la Fiscalía Regional Santiago Centro Norte asociada a la causa RUC N° 1100895541-9, en el marco de la cual se ha solicitado informar a este Ente de Control, mediante oficio N° 92.011, de 2011. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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