Dictamen CGR

Dictamen N° 34168/2013

2013-06-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdos de los órganos evaluadores de Carabineros de Chile, señalan los motivos que sirvieron de fundamento a sus decisiones

N° 34.168 Fecha: 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Calquín Valenzuela, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, esa repartición indicó, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en esa lista, luego de realizada su nueva evaluación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a que fue ubicado en la nómina de que se trata, en consideración, según expone, a los cinco días de arresto, dos reprensiones y una amonestación que registra, lo que, en su opinión, constituiría un vicio que incidiría en la licitud de su calificación, pues con esos castigos debió ser agregado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde manifestar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que podrán figurar en esta última quienes obtengan un mínimo de 16 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, requisitos que no satisfizo el ocurrente, pues se le asignaron 12 puntos y nota 1 en el subfactor de responsabilidad. Luego, tratándose del planteamiento del señor Calquín Valenzuela, en orden a que las decisiones de la Junta Calificadora de Méritos y de la Junta de Apelaciones, que lo incluyeron en la Lista N° 4, de Eliminación, no estarían adecuadamente fundados, es menester expresar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, que las resoluciones que adopten esos órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas otorgadas al funcionario, situación que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de esos acuerdos, aparece que éstos contienen los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje asignado, pues indica de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron modificar las notas otorgadas a los rubros de responsabilidad, de conducta y de servicio público cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Luis Calquín Valenzuela, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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