Dictamen CGR

Dictamen N° 25667/2010

2010-05-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros de Chile
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N° 25.667 Fecha: 13-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Boris Gastón Ortiz Vera, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si su proceso calificatorio, correspondiente al año 2009, en virtud del cual fue licenciado de esa institución policial al haber sido incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustado a derecho. Requerido su informe, el citado organismo policial ha manifestado, en síntesis, que en el aludido proceso el recurrente fue incorporado por la H. Junta Calificadora de Méritos en la referida lista, ejerciendo el recurso de apelación y reposición ante la H. Junta Calificadora de Apelaciones, siendo tales medios de impugnación desestimados por este último órgano colegiado, razón por la cual se confirmó la inclusión de aquél por segunda vez consecutiva en la aludida Lista N° 3, de Observación, disponiéndose su eliminación, a contar del 1 de agosto de 2009, por medio de la resolución N° 9, de ese año, de la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios del personal de Carabineros de Chile, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho procedimiento y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como lo informó en sus dictámenes N°s. 2.807, de 1997, 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Precisado lo anterior, en cuanto a lo manifestado por el peticionario, esto es, que su rebaja desde la Lista N° 2, Buena a la Lista N° 3, de Observación, no estaría adecuadamente fundada, se debe hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, entre otros, ha exigido que los acuerdos que adopten los diversos órganos evaluadores de Carabineros de Chile, en el ejercicio de sus atribuciones, deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un determinado servidor, antecedentes que por si mismos tienen que conducir al resultado de la calificación verificada, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al empleado, tal como sucedió en la especie. Lo anterior, pues de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue ubicado en la lista que impugna, teniendo como fundamento para ello las falencias demostradas en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales, acreditadas en su hoja de vida, al registrar cinco sanciones disciplinarias que en su conjunto suman 15 días de arresto, sumado al hecho de no haber rendido examen de promoción, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. En este contexto, resulta necesario destacar, con arreglo al criterio contenido en el dictamen N° 56.411, de 2008, entre otros, de este Órgano Contralor, que las Juntas Calificadoras están dotadas de amplias facultades en lo que se refiere a la evaluación de los servidores, de modo que el informe del precalificador es uno de los elementos con que cuentan para llevar a cabo su labor, pero no el único que tiene dicho cuerpo colegiado para ponderar el desempeño de los funcionarios. Finalmente, cabe indicar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no resulta aplicable al personal de Carabineros de Chile, tal como se informó en el dictamen N° 9.907, de 2007, de esta Contraloría General. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento calificatorio en virtud del cual el señor Boris Gastón Ortíz Vera fue incluido por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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