Dictamen CGR

Dictamen N° 34173/2011

2011-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre orden de prelación y límite máximo de los descuentos realizados sobre las pensiones otorgadas por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 34.173 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Mónica Álvarez Pincheira, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con el fin de solicitar un pronunciamiento respecto a la correcta aplicación del orden de prelación de los descuentos realizados a su jubilación, los cuales alcanzan prácticamente a la totalidad de esta última, pero no cubren sino parcialmente el seguro de desgravamen e incendio contratado por la peticionaria. Asimismo, pide que le sea aplicado el criterio establecido en el dictamen N°45.044, de 2009, de este origen, que fija un límite máximo para las rebajas de las pensiones otorgadas por la aludida entidad previsional, correspondiente al cincuenta por ciento. Sobre la materia, es preciso manifestar, en primer lugar, que mediante la resolución exenta Nº 2.108, de 1998, del citado organismo previsional, modificada por la resolución exenta Nº 712, de 2000, de igual procedencia, se fijó un orden de prelación general de las deducciones que afectan o, eventualmente, puedan afectar a un beneficio de retiro o montepío. Según lo establecido en aquellas resoluciones, en un primer orden de prelación se encontrarían los descuentos legales, previsionales y retenciones judiciales; en el segundo orden, las deudas de Estado, y contribuciones de bienes raíces; en el tercer orden, los compromisos con la mencionada Caja de Previsión, que incluye, entre otros, los préstamos habitacionales, de salud, de auxilio social, y las deudas institucionales; y en el cuarto orden, obligaciones contraídas con terceros, considerando cooperativas de consumo o vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar. Ahora bien, dado que el seguro de desgravamen e incendio es una obligación contraída con una entidad aseguradora, es dable indicar que se encuentra contemplado como una deuda perteneciente al cuarto orden de prelación. Siendo ello así, y conforme a la información entregada por la institución, según la cual la solicitante posee deudas habitacionales y de salud, que tienen preferencia respecto a su pago, es posible concluir que el orden de prelación está aplicado correctamente. Cabe señalar que la deducción correspondiente al seguro de desgravamen e incendio sólo se efectúa parcialmente porque la pensionada no registra un saldo suficiente que permita cubrirla en su integridad. En segundo término, respecto al asunto relativo al límite máximo para las deducciones realizadas sobre los retiros otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, corresponde indicar que el artículo único de la ley N° 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros, expresa en su inciso primero que “Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros, en sus respectivas instituciones fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos en las planillas de pago del personal a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 1 (G), de 1968 y el inciso primero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 2 (I) del mismo año, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar.” Agrega el inciso segundo del mismo artículo que “Tratándose de las personas a que se refiere la letra e) del artículo 2° del mencionado decreto con fuerza de ley 1 y el inciso tercero del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 2 citado, el monto máximo de los descuentos, para los efectos señalados en el inciso anterior, será fijado por la respectiva institución previsional y bastará la solicitud de la entidad respectiva para que ésta efectúe el descuento al pensionado o montepiado hasta el límite que se haya fijado.” Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.044, de 2009, determinó, en lo que interesa, que no resulta procedente que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional efectúe reducciones a las jubilaciones de sus afiliados que superen el monto del cincuenta por ciento mensual de éstas últimas. Sin embargo, este criterio fue reconsiderado en el dictamen N° 53.936, de 2010, en el que se concluyó, sobre la base de la norma transcrita anteriormente en relación con el título IV del decreto con fuerza de ley N° 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y el artículo 26 de la ley N° 16.466, que las deducciones, que estando autorizadas por ley, sean verificadas en los retiros otorgados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, originados en deudas contraídas voluntariamente por los destinatarios de esos beneficios previsionales, no están sujetos al límite del cincuenta por ciento y pueden practicarse sobre la totalidad de los mismos, salvo en los casos que la reglamentación respectiva imponga alguna restricción a ese respecto. En consecuencia, y dado que en la especie las deudas que originan los descuentos tienen una naturaleza voluntaria, éstos pueden ser efectuados sobre la totalidad de la pensión de que es titular la reclamante. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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