Dictamen CGR

Dictamen N° 34176/2011

2011-05-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo le asiste a quienes estén acreditados, se hayan desempeñado durante todo el año objeto de la evaluación y se encuentren en labores al momento del pago

N° 34.176 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Catalina Rozas Rojas, tecnólogo médico, con desempeño en el Complejo de Salud San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que le asistiría a percibir la asignación de la ley N° 19.937, por el año 2009 y primer semestre de 2010. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, es menester anotar que esta Entidad de Control entiende que la interesada se refiere al beneficio establecido en el inciso primero del artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la ley N° 19.937. Precisado lo anterior, corresponde recordar que la citada norma, en lo que interesa, establece para el personal perteneciente al escalafón profesional, sea de planta o a contrata, de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del referido texto legal, una asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo, la que contendrá un componente individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados, asistiendo su percepción al personal que haya prestado servicios para alguna de las entidades que la disposición indica, o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de las metas fijadas, y que se encuentre, además, en labores al momento del pago de la respectiva cuota del beneficio. En lo que respecta, primeramente, al componente individual, es menester anotar, que el artículo 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, indica que para efectos de su otorgamiento, los empleados deberán participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a ese estipendio sólo aquellos que lo hubieren aprobado. Por su parte, el reglamento sobre procedimiento de acreditación y otorgamiento del componente de acreditación individual de la asignación en comento, aprobado por el decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, establece, en su artículo 9°, N os 2 y 3, que el Departamento de Recursos Humanos de los Servicios de Salud, anualmente, dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre, difundirá en todos los establecimientos la nómina de empleados que, en el trimestre respectivo, cumplan 3, 6 y 9 años de servicios que exige el proceso de acreditación y deban, por ende, participar en él, y recibirá los antecedentes sobre capacitación que la norma indica, debiendo, posteriormente, elaborar un listado con el resultado de la evaluación de los mismos, lo que se comunicará a los interesados dentro de los tres días hábiles siguientes. Es útil agregar, que esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 53.920, de 2008, que para el cálculo del precitado componente, se aprecian los años trabajados por el funcionario en los Servicios de Salud o sus antecesores legales. Enseguida, para la percepción del segundo componente -cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios-, corresponde considerar, acorde a lo dispuesto en el inciso final del citado artículo 86, el cumplimiento de las metas fijadas para el año anterior por la institución respectiva, con la continuidad y permanencia que el aludido precepto indica, es decir, desempeño durante todo el año objeto de las metas y estar en servicio a la data del pago, tal como se ha señalado por esta Entidad de Control, entre otros, en el señalado dictamen N° 53.920, de 2008. Ahora bien, de los antecedentes que obran en esta Entidad de Control aparece que la recurrente ingresó a la Administración Pública el 8 de enero de 2007, trabajando en el Servicio de Salud Metropolitano Central, mediante sucesivas contrataciones, hasta el 31 de diciembre de 2010, reclamando el pago de la asignación en comento ante esta Contraloría General, con fecha 30 de diciembre de ese año, data de su presentación. De lo expuesto se desprende, en lo que respecta al componente individual, que la interesada cumplió su primer trienio el primer trimestre de 2010, por lo cual sólo a partir de dicha data pudo participar de los procesos de acreditación, siendo forzoso concluir, por una parte, que en la anualidad de 2009, no tuvo derecho al beneficio que reclama, toda vez que se encontraba impedida de cumplir con el requisito de acreditación, y por otra, que por el año 2010, sólo le asistirá tal derecho, en la medida que haya sido acreditada, lo que no consta que haya ocurrido y desde tal data. Enseguida, y respecto del componente asociado al cumplimiento de metas, es menester indicar, a la luz de los antecedentes examinados, que concurrió a su respecto tal derecho sólo durante los años 2009 y 2010, toda vez que dio observancia a las exigencias legales de haberse desempeñado ininterrumpidamente durante todo el año anterior a las mismas, en la especie 2008 y 2009, y estar en servicio a la fecha de pago del beneficio, años 2009 y 2010. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar, en lo que respecta al pago de la asignación que nos ocupa por las anualidades en que le asistió tal beneficio -en sus dos componentes-, que se deben tener presente las normas de prescripción contenidas en el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por lo cual y en el entendido de que doña Andrea Rozas Rojas interrumpió la prescripción el 30 de diciembre de 2010, como aparece de la data de su presentación ante este Órgano de Control, le asiste el derecho a la retribución, sólo por las cuotas devengadas durante los seis meses anteriores a tal fecha, habiendo vencido el derecho al entero de todas aquellas que preceden a dicho período, acorde, por lo demás, a lo informado por el dictamen N° 12.806, de 2010, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 53920/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12806/2010
Aplica dictámenes