Dictamen N° 12806/2010
N° 12.806 Fecha: 10-III-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Kathia Carvajal Rivera y doña Susana Sánchez Huequemán, profesionales con desempeño en el Hospital San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento respecto al derecho que les asistiría a percibir la asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, desde el año 2006 y 2007, respectivamente. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Norte, mediante el oficio ordinario N° 67, de 2010, recibido por esta Entidad de Control el 22 de enero del presente año, manifestó, en síntesis, que las peticionarias no presentaron oportunamente los antecedentes necesarios para participar en el proceso de acreditación aplicable al cumplir tres años de servicios, ante lo cual se optó por esperar que enteren seis años de antigüedad, y que participen en el certamen aplicable a ese trienio. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 86 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los Servicios de Salud que indica, una asignación de acreditación y estímulo al desempeño colectivo, la que comprende un componente por acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos indicados en su artículo 16. Agrega su artículo 88, que para efectos de otorgar el componente de acreditación individual, los servidores deberán participar en un proceso de acreditación cada tres años, accediendo a esa remuneración sólo los funcionarios que lo hubieren aprobado, en relación con el tiempo en la institución, disponiendo que para quienes tengan más de nueve años de servicios, tal beneficio pasará a ser permanente, con un porcentaje igual al de la última acreditación que hayan aprobado. De las normas anotadas, puede inferirse que la acreditación individual, de la asignación en análisis, se pagará a los funcionarios de los Servicios de Salud indicados que pertenecen, en lo que interesa, a la planta de profesionales, que entre otros requisitos, al cumplir 3, 6 y 9 años de labores, aprueben el respectivo proceso de evaluación de antecedentes, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 61.478, de 2006, de esta Entidad de Control, ya que si un trabajador ha sido omitido en las nóminas elaboradas por el Servicio para someterse a un proceso de acreditación, deberá presentar sus antecedentes en dicho proceso o en el siguiente, en caso que aquél hubiere concluido, de manera que la omisión de un empleado en tal nómina no lo priva de su derecho a participar en el proceso de acreditación, si cumple con los años de servicios a que aluden los artículos 86 y 88 del citado D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud y el artículo 9° número 2 de su Reglamento, contenido en el decreto N° 113, de 2004, de la misma Cartera de Estado. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las interesadas ejercieron cargos profesionales en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, pero no presentaron sus antecedentes de manera oportuna, lo que impidió su acreditación, por lo que no les asiste el derecho a percibir el componente individual en análisis, durante los años 2007 y 2008, respectivamente. En relación, ahora, al componente asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios de los organismos señalados, es menester indicar que el artículo 89 del aludido D.F.L. N° 1, de 2005, establece, en su parte pertinente, que para su otorgamiento se aplicarán las reglas señaladas en el mismo cuerpo legal, tal como se indicó en el dictamen N° 24.532, de 2005, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que doña Kathia Carvajal Rivera registra designaciones sin solución de continuidad, como profesional a contrata en el Hospital San José, entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008. Además, consta de los antecedentes acompañados que en el mes de mayo de 2008 se le pagó por primera vez la asignación en análisis, por lo que cabe concluir que dicha peticionaria, tuvo derecho a percibir el pago de este estipendio durante los años 2006 y 2007. A su vez, doña Susana Soledad Sánchez Huequemán, presenta contrataciones en forma continua en el aludido establecimiento hospitalario, desde el 1 de enero de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2008, habiéndosele enterado el referido emolumento, en mayo de 2008, motivo por el cual se debe informar que tuvo derecho a percibirlo en el año 2007. Sin embargo, es menester indicar que no consta que las interesadas hubieren efectuado una petición formal ante la autoridad del Servicio, reclamando el pago del beneficio en examen, con antelación a la solicitud presentada ante este Organismo de Control el día 23 de junio de 2008, motivo por el cual el Servicio de Salud Metropolitano Norte deberá determinar la procedencia de efectuar su pago de conformidad con las normas de prescripción, contenidas en el artículo 99, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Finalmente, corresponde que ese Servicio de Salud instruya una investigación con el objeto de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan por la tardanza en evacuar el informe solicitado en su oportunidad por este Organismo de Fiscalización, lo que deberá informarse, a la brevedad, a esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República