Dictamen CGR

Dictamen N° 34185/2015

2015-04-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por carecer de competencia sobre la materia
Aplicado por
Dictamen N° 42672/2015
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N° 34.185 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Ríos Santander, Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), para requerir un pronunciamiento relativo a la posibilidad de establecer viáticos de traslado y otras prestaciones que indica para los ministros integrantes de ese organismo. Requerido al efecto el anotado tribunal expresa que estima pertinente abstenerse de emitir una opinión sobre la materia consultada, atendido el rango constitucional de dicho organismo. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que, atendido lo dispuesto en la ley N° 18.460, orgánica constitucional del TRICEL, no resultan procedentes los pagos a que se refiere el recurrente. Sobre el particular, corresponde señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95, 98 y 99 de la Constitución Política de la República y en la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.091, de 1992, 44.360, de 2000 y 65.489, de 2010, carece de competencia para conocer estas materias, atendido que el TRICEL es un órgano jurisdiccional de rango constitucional que no forma parte de la Administración del Estado. Transcríbase al Tribunal Calificador de Elecciones y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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