Dictamen N° 65489/2010
N° 65.489 Fecha: 03-XI-2010 La Superintendencia de Seguridad Social ha remitido a esta Contraloría General, una presentación del Tribunal Calificador de Elecciones, en la que solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de pagar remuneraciones de sus trabajadores sujetos al derecho laboral común, en el caso que sus licencias médicas hayan sido rechazadas. Al respecto, cabe señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, acorde con lo previsto por los artículos 95, 98 y 99 de la Carta Fundamental y lo informado por la jurisprudencia administrativa en los dictámenes N os 44.360, de 2000, y 52.289 bis, de 2002, entre otros, esta Entidad Fiscalizadora carece de competencia para conocer estas materias, atendido que el Tribunal Calificador de Elecciones es un órgano jurisdiccional de origen constitucional ajeno a la Administración del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo ilustrativo, es dable manifestar que el artículo 18 del decreto ley N° 3.529, de 1980, al que se alude en la consulta, se refiere a una materia diversa de la planteada, cual es el derecho de los servidores del Estado, regidos por el Código del Trabajo, a percibir las remuneraciones no imponibles que les correspondieren, cuando estén acogidos al subsidio de reposo preventivo, a licencia maternal o a licencia por enfermedad común. Finalmente, cumple hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N os 19.575, de 1990 y 27.181, de 2009, ha señalado, que no procede el pago de las remuneraciones de los funcionarios públicos cuando sus licencias médicas han sido rechazadas, pronunciamientos que se acompañan para su conocimiento y fines pertinentes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República