Dictamen N° 34197/2015
N° 34.197 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita Acosta Ubillo, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar que no fue favorecida en el proceso de ascensos en la planta de técnicos, correspondiente al año 2012, puntualizando que fue seleccionada una servidora con menos antigüedad que la suya. Además, hace presente la demora en la tramitación de las promociones en ese organismo. Requerido su informe, el citado servicio expresa que la recurrente no ascendió al grado 16 del referido estamento, por cuanto existían sólo 8 vacantes y ella quedó situada en el lugar N° 12 del escalafón. Además, aclara que la funcionaria María Paz Flores obtuvo sus mismos puntajes, por lo que luego del pertinente desempate, quedó en una posición mejor, lo que le permitió acceder a una de las plazas disponibles. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de ésta. Agrega esa disposición que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, será promovido aquél que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento, sin perjuicio de considerar, por cierto, el número de vacantes disponibles, tal como lo ha precisado el dictamen N° 84.362, de 2014, de este origen. Luego, es útil anotar que en caso de verificarse un empate, se aplican los criterios previstos en el artículo 51 de la ley N° 18.834, que señala, en lo que interesa, que los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su antigüedad: primero en el cargo, luego en el grado, después en la institución, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Jefe Superior de la respectiva repartición. Ahora bien, en la situación de la especie consta que la señora Acosta Ubillo, como resultado del respectivo proceso de acreditación obtuvo un total de 62.08 puntos, ocupando en el escalafón de mérito del año 2012, el lugar 12 del grado 17, situación que le impidió alcanzar una plaza superior, en atención a que, como se indicó, sólo habían 8 vacantes, por lo que no se advierten irregularidades en la materia. Por su parte, y en lo relativo al ascenso de la funcionaria Paz Flores, quien a juicio de la recurrente no debió ser promovida, es menester considerar que de acuerdo a los antecedentes adjuntos, consta que el desempate favoreció a dicha servidora por cuanto posee más antigüedad en la institución que la peticionaria, y ello le permitió quedar ubicada en el lugar 10 del grado 17, logrando obtener una de las vacantes disponibles atendido que tres funcionarios que estaban en mejor posición que la señora Paz Flores, no pudieron acceder a las mismas. Finalmente, respecto de la tardanza en efectuar los pertinentes ascensos, corresponde hacer presente que esa superioridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de los procesos correspondientes a los años 2013 y 2014. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Norte. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante