Dictamen CGR

Dictamen N° 84362/2014

2014-10-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Promoción de funcionarios de la planta técnica de los servicios de salud, se encuentra sometida al mérito del proceso de acreditación de competencias. La autoridad debe evitar la demora en la materialización de los ascensos
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N° 84.362 Fecha: 29-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mariana Mardones Bustos, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para reclamar por no haber sido ascendida en el último proceso de promoción dispuesto por éste, ya que estima que ello le correspondía en atención a sus 25 años de esmerado desempeño. Requerido su informe, la citada entidad señala que como resultado del proceso de acreditación de competencias del año 2009, la reclamante no obtuvo un lugar en el escalafón de mérito, que le permitiera acceder al grado superior, en relación con las vacantes disponibles. Como cuestión previa, y en lo que se refiere a la forma en que se lleva a cabo el ascenso de los funcionarios de esa institución, es útil señalar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos, de los organismos que menciona, entre los que se encuentran los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación alcanzada por el personal en el período objeto de ésta. Agrega esa disposición, en sus incisos tercero y cuarto, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los servidores de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año, de manera que, producida una vacante, será promovido aquél que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. De lo anterior, se desprende que la ley ha establecido reglas objetivas e imparciales, según las cuales se determinan los funcionarios que en definitiva serán promovidos, fundado en los méritos de éstos, pero también dependiendo del número de vacantes disponibles. Ahora bien, en la situación de la especie consta que la señora Mardones Bustos, como resultado del respectivo proceso de acreditación obtuvo un total de 48.88 puntos, ocupando en el escalafón de mérito del año 2010, el lugar 46 del grado 20, situación que le impidió alcanzar el grado superior, en atención a que sólo habían 15 vacantes para acceder a él, por lo que no se advierten irregularidades en la materia. Sin embargo, es menester hacer presente, como ya se indicó mediante dictamen N° 41.642, de 2014, de esta procedencia, que esa superioridad deberá adoptar las medidas necesarias a fin de evitar una demora excesiva en el desarrollo y materialización de las promociones correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República