Dictamen CGR

Dictamen N° 342/2013

2013-01-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria con permiso sin goce de remuneraciones tiene derecho a participar del proceso de acreditación en el trimestre siguiente a su reincorporación al servicio

N° 342 Fecha: 03-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Jessica Morales Mellado, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, para consultar si le asistió el derecho a participar en el proceso de acreditación correspondiente al cuarto trimestre del año 2011, destinado a acceder a la asignación de acreditación individual y estímulo al desempeño colectivo. Requerido su informe, ese centro asistencial manifestó, en síntesis, que la peticionaria no pudo participar en el proceso correspondiente al tercer trimestre de la citada anualidad, ya que durante su realización se encontraba con permiso sin goce de remuneraciones, haciendo presente que el Servicio de Salud Metropolitano Sur no aceptó que aquélla presentara sus antecedentes en el proceso del siguiente trimestre. Como cuestión previa, es necesario señalar que se solicitó información al último organismo citado, la que, a la fecha, no ha sido recibida, razón por la cual esta Entidad de Control se pronuncia sin ese antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 86 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, estableció el estipendio en comento, en lo atinente, para el personal perteneciente a la planta de profesionales de los servicios de salud que indica, el cual contiene un componente de acreditación individual y otro asociado al cumplimiento anual de metas sanitarias y mejoramiento de la atención proporcionada a los usuarios. Luego, en lo que respecta al primer componente aludido, cabe manifestar que el artículo 88 del referido cuerpo normativo requiere, para su otorgamiento, que los empleados aprueben el proceso de acreditación que debe realizarse cada tres años. Por su parte, el artículo 9º del decreto N° 113, de 2004, del Ministerio de Salud, dispone en sus N os 2 y 3, que el Departamento de Recursos Humanos de los servicios de salud, anualmente, dentro de los meses de enero, abril, julio y octubre, difundirá en todos los establecimientos la nómina de funcionarios que, en el trimestre respectivo, cumplan 3, 6 y 9 años de labores que exige el proceso de que se trata y deban, por ende, participar en él, para que dichos empleados presenten los antecedentes sobre actividades de capacitación certificadas efectuadas en los tres años anteriores. En este orden de ideas, cabe recordar que mediante el dictamen Nº 36.762, de 2006, esta Entidad de Control informó, en armonía con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, que aquellos funcionarios que, al momento de cumplir el trienio respectivo estén ausentes de sus labores por causa justificada -entre las cuales se encuentra el uso de un permiso sin goce de remuneraciones, de acuerdo a lo informado, entre otros, en el oficio N° 55.663, de 2010, de este origen-, y por tal motivo se hallan impedidos de participar en el proceso respectivo, deberán presentar sus antecedentes en el siguiente trimestre en que se efectúe una convocatoria, y siempre que hayan retornado a sus funciones. Conforme lo anterior, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la afectada hizo uso de su permiso entre el 5 de julio y el 31 de agosto de 2011, se desprende que a ésta le correspondió participar del proceso efectuado en el trimestre siguiente a su reincorporación, razón por la cual la negativa a aceptar sus antecedentes para dichos fines en esa oportunidad, efectuada por el mencionado servicio de salud, no se ajustó a derecho. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el citado organismo deberá regularizar la situación de la afectada, procediendo al análisis de la documentación presentada y, si fuera procedente, otorgarle la acreditación solicitada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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