Dictamen N° 342/2026
N° D342 Fecha: 30-06-2026 I. Antecedentes Una persona con reserva de identidad denuncia que los concejales de la Municipalidad de Recoleta, señoras Marta Valera Aranda y Alejandra Muñoz Díaz, y señor Marcel Rosse Venegas, habrían contratado asistentes de manera privada, al margen de los medios de apoyo aprobados por el concejo municipal. Agrega, que dicho personal estaría utilizando bienes municipales, tales como oficinas, computadores, impresoras, artículos de oficina y servicios básicos, sin tener la calidad de funcionarios municipales. Requerida al efecto, la Municipalidad de Recoleta informó, en síntesis, que, atendido a que la ley N° 18.695 no prohíbe la existencia de apoyos personales para los concejales, estos han determinado contar con la colaboración de personas que prestan servicios de manera remunerada o no, bajo diversas modalidades, tales como prestación de servicios a honorarios, pasantías o voluntariados, sin mantener vínculo alguno con dicha entidad edilicia. Asimismo, precisó que estas personas no han percibido remuneraciones con cargo al municipio, ni se les ha asignado un puesto de trabajo ni insumos para el desempeño de sus funciones. Por su parte, los ediles denunciados también emitieron su parecer sobre la materia. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, dispone que “Cada municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad”. Agrega su inciso segundo que, para ello, durante la primera sesión ordinaria, el alcalde someterá a la aprobación del concejo los medios a usar durante el período respectivo, debiendo este acuerdo formar parte del reglamento interno, y ser publicado en la página web de la municipalidad. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s. 5.500, de 2016 y E281579, de 2022, ha precisado que las entidades edilicias, en concordancia con su disponibilidad financiera, pueden dotar de medios materiales y personales tanto al concejo municipal como a los concejales individualmente considerados. Asimismo, los municipios deben tener en consideración diversos aspectos, tales como que tratándose de la contratación de medios personales, estos deben ser entregados para el cumplimiento de los fines institucionales y no con miras a intereses particulares de cada concejal o de terceros; que ellos constituyan medios de apoyo útiles y apropiados para la función de los ediles, esto es, que obedezcan a las específicas necesidades de cada concejo, de acuerdo con la realidad local, y se adecuen a la situación financiera y organizacional de cada municipio, no siendo necesaria, por ejemplo, la contratación a todo evento de personal de apoyo (secretarias y asesores) para cada concejal individualmente considerado, pudiendo disponerse para atender a más de uno o para el concejo en su conjunto; que en su asignación se dé un trato igualitario a todos los ediles; y que las labores desarrolladas por el personal contratado para estos efectos no corresponda a las ejercidas por otras unidades municipales. Añade la jurisprudencia, que debe darse cumplimiento a las normas sobre contratación en los municipios, debiendo considerarse la naturaleza de las labores a desempeñar por el personal contratado para estos efectos y su habitualidad, por lo que si el recurso humano proporcionado a los concejales ejercerá funciones genéricas propias de un cargo o empleo municipal, esa tarea debe ser desarrollada por funcionarios de planta o a contrata, y si, por el contrario, aquellos desempeñarán labores accidentales, específicas y que no sean habituales de la municipalidad, o bien, prestarán esos servicios como un cometido específico, se podrá contratar sobre la base de honorarios, de acuerdo con el artículo 4° de la ley N° 18.883. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que en sesión ordinaria N° 54, de 10 de diciembre de 2024, el concejo municipal de Recoleta, mediante su acuerdo N° 305, aprobó la entrega para el año 2025 de los medios de apoyo y útiles apropiados para el debido desarrollo de las funciones y atribuciones del concejo municipal durante el periodo respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 92 bis de la ley N°18.695. En dicha instancia, se acordó que los medios de apoyo y útiles corresponden a oficinas, sala de reuniones, equipos computacionales y correos institucionales, equipos celulares y líneas telefónicas de uso institucional, fotocopiadora e impresora, útiles de escritorio y estacionamiento para cada uno de los ediles. Precisado lo anterior, cabe señalar que, si bien la normativa y jurisprudencia citadas reconocen la posibilidad de dotar al concejo municipal y a los concejales de medios de apoyo personales, dicha habilitación se circunscribe a aquellos recursos humanos que son provistos por la propia municipalidad, conforme a su disponibilidad presupuestaria. Sin perjuicio de ello, cumple con señalar que la eventual contratación de un asistente por parte de un concejal, con cargo a sus propios recursos y en el ámbito de una relación de carácter estrictamente privado, escapa al ámbito de competencia de esta Contraloría General, en tanto se trata de vínculos entre particulares. Con todo, lo anterior no habilita a que dichas personas desarrollen funciones al interior de dependencias municipales, utilicen bienes o insumos de la respectiva entidad edilicia o se vinculen con sus servidores en materias propias de la gestión comunal, por cuanto no revisten la calidad de funcionarios públicos ni cuentan con habilitación legal para intervenir en el funcionamiento interno del municipio. Por último, cabe tener presente que el cargo de concejal debe ser ejercido personalmente por quien ha sido elegido para ello, y que el uso de recursos públicos debe ajustarse estrictamente a los principios de juridicidad, probidad administrativa y adecuado resguardo de los bienes municipales. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Subcontralor General