Dictamen N° 34206/2013
N° 34.206 Fecha: 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alberto Antonio Orellana Núñez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición indicó, en síntesis, que dicha evaluación se conformó a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, en cuanto a que habría sido ubicado en la nómina de que se trata, en consideración, según expone, a los dos días de arresto y una reprensión que registra, lo que, en su opinión, constituiría un vicio que incidiría en la licitud de su calificación, pues con esos castigos debió ser incorporado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, corresponde manifestar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone que podrán figurar en aquélla los que obtengan un mínimo de 16 puntos en su evaluación y tengan hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2, exigencias que no satisfizo el ocurrente, pues se le asignaron 15 puntos y notas 2 en los subfactores de probidad, de responsabilidad y de condiciones profesionales. Luego, tratándose del planteamiento del señor Orellana Núñez, en orden a que el acuerdo de la Junta de Apelaciones que lo agregó, por segunda vez consecutiva, en la Lista N° 3, de Observación, no estaría adecuadamente fundado, es menester expresar, con arreglo a lo señalado en el dictamen N° 8.307, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros, que las resoluciones que adopte ese cuerpo colegiado deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas consideradas para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas otorgadas, situación que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de dicho acuerdo, aparece que éste expone los motivos concretos y circunstancias precisas que determinaron la mantención de puntaje en los rubros de probidad, de responsabilidad y de condiciones profesionales, pues señala de qué manera las sanciones impuestas al afectado, permitieron confirmar las notas asignadas a esos factores, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Alberto Antonio Orellana Núñez, se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República