Dictamen CGR

Dictamen N° 8307/2011

2011-02-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de proceso calificatorio en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 36242/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 34206/2013
Aplica dictamen

N° 8.307 Fecha: 8-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Andrés Huerta Huerta, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, por lo que mediante resolución N° 859, de 2010, de la Prefectura Coquimbo, se dispuso su licenciamiento, a contar del 1 de agosto de dicho año. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997 y 8.479, de 2003, de este origen, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la evaluación que nos ocupa, el recurrente fue propuesto por el calificador en Lista N° 3, de Observación, con 13 puntos, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, determinó rebajarle en las letras a) y b) del subfactor responsabilidad, las notas de 2 a 1, ubicándolo en Lista N° 4, de Eliminación, con 12 puntos, considerando para ello las sanciones disciplinarias aplicadas, situación que, a la luz de lo dispuesto en la letra c), del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en otra lista, de acuerdo con lo informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 66.245, de 2009 y 54.376, de 2010, de esta Entidad de Control. Ello, pues para integrar la Lista N° 3, de Observación, en los términos señalados en este último precepto reglamentario, se debe registrar un mínimo de 12 puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado, pues, según se expresó, en el subfactor responsabilidad se le asignó nota 1. Respecto a la falta de fundamentación que, a su juicio, tendría el acuerdo adoptado por la H. Junta de Apelaciones, que confirmó su inclusión en la Lista N° 4, de Eliminación, aspecto por lo que también reclama, se debe hacer presente, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 46.223, de 2006 y 65.346, de 2009, de este origen, entre otros, que al momento de analizarse el desempeño de un funcionario, los organismos pertinentes deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para asignarle una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas otorgadas al empleado, tal como sucedió en la especie. En efecto, ya que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue ubicado en la lista que impugna, por el referido cuerpo colegiado, en consideración a que durante el período a ponderar ha demostrado falencias en el desarrollo de sus obligaciones, dejando de manifiesto que carece de sentido de identidad y pertenencia, además de su falta de compromiso al cometer graves y reiteradas infracciones a la disciplina que dañan el prestigio institucional, presentando tres sanciones que, en su conjunto, suman 12 días de arresto, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de un acuerdo fundado. En consecuencia, cabe concluir que el procedimiento calificatorio correspondiente al período 2010, en virtud del cual el señor Rodrigo Andrés Huerta, fue incluido en Lista 4, de Eliminación, se ajusta a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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