Dictamen CGR

Dictamen N° 34208/2013

2013-06-03 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que se traspasen a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones enteradas en una administradora de fondos de pensiones en virtud del artículo 5° de la ley N° 18.458
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Dictamen N° 273677/2022
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N° 34.208 Fecha: 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho de don Sergio Manuel Torres González, empleado civil afecto a la ley N° 15.076, imponente de ese régimen, a traspasar a dicha institución previsional las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones, por su desempeño en el Hospital Naval “Almirante Adriazola”, en calidad de personal contratado con fondos propios, desde el 3 de enero de 1992 a junio de 1994, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.458. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 18.476, faculta al Director de Sanidad Naval para contratar personal en los establecimientos de salud que se mencionan en ese precepto, entre ellos, el aludido Hospital Naval “Almirante Adriazola”, con cargo a los recursos financieros de que dispongan, por la venta de bienes y servicios, incluidos los provenientes de la ley N° 12.856, los cuales constituirán entradas propias de éstos; enseguida, el texto legal agrega que dichos funcionarios se regirán por las normas laborales y previsionales propias del sector privado, conforme lo dispone su artículo 3°. Luego, es dable señalar que el artículo 1° de la citada ley N° 18.458, que establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, dispone que a partir de la fecha de su publicación, hecho ocurrido el 11 de noviembre de 1985, los regímenes previsionales y de desahucio contemplados en los textos normativos que indica -entre ellos, el del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que regula el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas- sólo regirán respecto del personal que allí menciona, entre los cuales no considera a los trabajadores contratados con fondos propios institucionales. Por su parte, el artículo 5° de la antedicha ley N° 18.458, preceptúa que los regímenes previsionales y de desahucio anotados en su artículo 1°, serán también aplicables a quienes, antes de adquirir alguna de las calidades a que alude dicho artículo -entre los cuales se encuentra la de empleado civil de planta-, se hubiere encontrado afecto al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Agrega, su inciso segundo, que en ese caso, la Administradora de Fondos de Pensiones remitirá, a la institución de previsión correspondiente, los fondos acumulados en la respectiva cuenta individual. En este orden de ideas, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 18.853 , de 1987 y 31.163 de 1988, ha manifestado que la Administradora de Fondos de Pensiones a que hubiere estado afiliada una persona antes de ser imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, debe remitir a éstas la totalidad de los fondos depositados en la cuenta individual, sea cual fuera la naturaleza de las labores que dieron lugar a las cotizaciones, sin considerar si tales funciones constituyen o no servicios válidos para el retiro. De este modo, las respectivas Administradoras deben efectuar dicho traspaso de fondos en la forma aludida, con prescindencia de si los períodos que representan las correspondientes cotizaciones pueden o no ser reconocidos como efectivos o computables para el retiro por las cajas mencionadas. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que esa Caja de Previsión de la Defensa Nacional arbitre las medidas conducentes a obtener el traspaso de las cotizaciones que el señor Torres González registra en una Administradora de Fondos de Pensiones, por el período en que se desempeñó en el Hospital Naval “Almirante Adriazola”, en calidad de personal contratado con fondos propios, desde el 3 de enero de 1992 a junio de 1994. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República