Dictamen N° 34224/2010
N° 34.224 Fecha: 24-VI-2010 Don Alvaro Muñoz Marín, en su calidad de presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de CHILEDEPORTES se ha dirigido a este Organismo de Control, solicitando un pronunciamiento acerca de la decisión de esa institución pública de utilizar el nombre IND o Instituto Nacional de Deportes para cada acción que realice dicho servicio, en lugar de usar el de fantasía CHILEDEPORTES. Sobre el particular, corresponde hacer presente que las letras a), b), c), d) y f) del artículo 7° de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, establecen, respectivamente que son finalidades principales de las aludidas entidades "promover el mejoramiento económico de sus afiliados y de las condiciones de vida y de trabajo de los mismos"; "procurar el perfeccionamiento de sus asociados"; "recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios"; "hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios" y "representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación", pudiendo, "a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo". Como puede apreciarse, las acciones que corresponde ejecutar a las asociaciones de funcionarios, se relacionan con la promoción de los intereses de sus asociados y la vigilancia del cumplimiento de las normas sobre personal. Conforme a lo expuesto, este órgano Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la indicada Asociación Nacional de Funcionarios, por cuanto la referida consulta no corresponde a aquellas materias que son de competencia de dichas entidades, de acuerdo a las finalidades establecidas por la citada ley N° 19.296. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República